domingo, 05 de febrero de 2012
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Escrito por José Aureliano Martín Segura   
lunes, 29 de junio de 2009

ImageMaría, profesora interina en Ceuta. Reclama su derecho a que le abonen el complemento de formación, también conocido como 'sexenios', en igualdad de condiciones que sus compañeros fijos. Le ampara la legislación española y las directivas comunitarias. También algunas sentencias. Después de iniciar su reclamación en julio de 2008, por fin la Dirección Provincial del Ministerio de Educación en Ceuta le contestó que no tenía derecho, ya que dicho complemento era sólo para los funcionarios. En enero de 2009 reclamó ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo de Madrid, que era a donde le enviaron desde dicho organismo, pues al no tener transferidas las competencias de educación, ni ser Comunidad Autónoma, al igual que ocurre en sanidad, la mayoría de reclamaciones han de ser efectuadas ante Juzgados de Madrid o de Sevilla, no ante los de Ceuta, que sería lo más lógico, y lo más cercano al ciudadano. Ya se ha fijado la fecha del juicio oral. ¡Será en marzo de 2012, en Madrid!.

 

Juan, profesor interino en Ceuta. Reclama lo mismo que su compañera anterior. En este caso tuvo más suerte. El juicio se fijó en una fecha anterior. ¡Será en marzo de 2011, también en Madrid!. Lo mismo les ha ocurrido a José y a Pilar, aunque fueron algo más afortunados. ¡Sus juicios serán en enero y diciembre de 2010, por supuesto, en Madrid!.

 

Sin embargo, con Isabel se dieron más prisa. Convocaron el juicio oral en junio de este año, en Madrid. Allí estuve yo. Después de un año esperando creía que, por fin los jueces entrarían en el fondo del asunto. Pero también estaba el Abogado del Estado, con sus excepciones procesales. En este caso se trataba de una cuestión de ¡orden público!, que es la frase retórica que se emplea cuando se considera que algo tiene muchísima importancia. Se trata de la competencia de jurisdicción. Pues claro, el Juez que enjuicie un asunto debe ser el legalmente competente. Y esto es muy serio. Si no fuera así, podríamos orientar los asuntos hacia aquellos Jueces que más nos conviniera en cada momento. Muchos políticos lo intentan contínuamente. Y algunos, hasta lo consiguen. El Juez, con su toga y la solemnidad propia de la ocasión, vio la luz. Se declaró incompetente por razón territorial. Mis únicas palabras fueron para pedirle que, en otra ocasión, me avisara antes, para así evitarme un viaje tan largo. No se alteró. Me miró, se levantó y, sin responderme, abandonó la Sala, mientras que se preparaba el siguiente juicio. Al menos, el hombre lo hizo sobre la marcha, para así evitar más perjuicios a la interesada. Algo de humanidad siempre hay.

 

Pero los casos que les cuento a continuación (hay muchos más) hubieran sido dignos de ser incluidos en el Proceso, si Franz Kafka hubiera vivido. Esta vez sin salir de Ceuta.

 

Luisa, trabajadora de la sanidad. En 2006 reclamó porque no le habían dado el puesto que le correspondía en las listas de contratación. Después de muchos escritos, en 2007 planteó su demanda judicial. A principios de este año, es decir, dos años después, el Juez dicta una resolución por la que decide 'inadmitir' la demanda por razones formales que no vienen al caso. Si lo hubiera hecho en el mismo momento de presentarla, quizás esta trabajadora hubiera encontrado ya la solución a su problema.

 

Antonia, trabajadora en paro que no fue incluida en el puesto que le correspondía en una de las múltiples bolsas de contratación que se hacían en la Ciudad Autónoma. Ahora ya no se hacen. Lo más útil es ser amigo, o familiar, de algún político del partido gobernante, para poder ser contratado a través de las oficinas públicas de empleo. La razón que se daba era que entre la documentación presentada no se aportó un certificado de los servicios prestados hecho por el Ayuntamiento. La trabajadora había presentado copia del contrato y certificado de la Seguridad Social de que había realizado el trabajo. Pero no valió. Ya se sabe. Las normas son las normas. En 2007 inició sus reclamaciones y su demanda judicial. Los contratos que se efectuaron a las personas que, según ella, tenían menos derecho, ya han finalizado. Dos años después, Su Señoría aún no ha tenido tiempo de estudiar el expediente, ni de dictar sentencia, a pesar de que ya han puesto otro juzgado más para agilizar dicha jurisdicción. Cuando el tema se resuelva, seguramente la demandante habrá encontrado trabajo en otro lugar. Quizás fuera de Ceuta.

 

Francisco, profesor universitario que a finales de 2006 inició una reclamación por unos trabajos efectuados que no le habían pagado. Tras un primer juicio en 2007, se declara la incompetencia de jurisdicción. Después de año y medio de espera, se fijó un segundo juicio, a principios de este año, en la jurisdicción supuestamente competente. Ahora, a los seis meses de haberse celebrado el juicio, Su Señoría acuerda que él tampoco es competente, y lo envía a otra jurisdicción, a muchos kilómetros de Ceuta. Cuando el caso se resuelva, dicho profesor quizás no esté en esa Universidad. Y la pequeña cantidad que se reclamaba, tendrá mucho menos valor.

 

Como se ve, lo más importante son las formas y los procedimientos. El fondo es otra cosa. Que alguien analizará, en algún lugar, pero.... ¡cuando toque!. Es decir, una verdadera, rápida y eficaz justicia. Como la que le gustaba a Montesquieu, el de la separación de poderes. Y es que.... ¡faltan tantos medios!. Sí, pero también inspectores que analicen estos casos.

 




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