La juez imputa a Gordillo un presunto delito de tráfico de influencias por sus encuentros con Ahmed


La juez imputa a Gordillo un presunto delito de tráfico de influencias por sus encuentros con Ahmed

- La Fiscalía ha solicitado nuevas diligencias para que la Administración local informe de si cuando tuvieron lugar los hechos la mujer tenía en trámite solicitud de cualquier tipo ante la Administración

- Las penas contempladas en el Código Penal por este supuesto son inferiores a las tipificadas para otros ilícitos como el cohecho, la agresión o el acoso sexual

La instrucción judicial de los hechos que rodean, entre otros sucesos, al encuentro sexual que Sineb Ahmed grabó con el ex vicepresidente de la Ciudad y ex presidente del PP ceutí, Pedro Gordillo, en su despacho sigue avanzando. Lento, pero avanza aunque su resolución "no" se atisba a corto plazo. La titular del Juzgado número 1, en cuyas manos está el proceso desde hace más de un año, ha apreciado indicios suficientes como para imputar un presunto delito de tráfico de influencias al ex consejero de Presidencia, que el 30 de octubre de 2009 abandonó todos sus cargos institucionales y orgánicos justo antes de que estallase en público el escándalo.

Según han informado a Ceutaldia.com fuentes próximas al proceso el supuesto delictivo que la juez atribuye al que fuera máximo responsable del PP Regional es el tipificado en el artículo 428 del Código Penal para aquel funcionario público o autoridad "que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero". Más claro: la juez considera razonable pensar que Gordillo pudo, al menos, haber pedido o aceptado favores sexuales a cambio de influir sobre otros funcionarios para obtener alguna prebenda.

Quien es condenado por este delito incurre "en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años" y que "si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior".

Sin ser baladí, la decisión de la titular del Juzgado no presupone que Gordillo vaya a sentarse en una vista oral acusado solo por este delito. La Fiscalía, según han detallado estas mismas fuentes, ha solicitado nuevas diligencias para fijar su posición en el caso y secundar o no a la juez, entre ellas que la Administración local acredite si cuando tuvieron lugar los encuentros sexuales entre el ex político y Ahmed esta mantenía alguna solicitud en trámite a la Ciudad Autónoma (vivienda, trabajo...) que el político pudiera 'engrasar'.

Cohecho impropio o agresión sexual

Que lo tuviese o no podría inclinar la balanza del Ministerio Público hacia la imputación de este delito o de otro (incluso para Ahmed como sujeto activo) como el cohecho pasivo impropio que ronda al presidente de la Comunidad Valenciana, Francisco Camps, y que está tipificado para la ”autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente [si fuese un ilícito sería cohecho propio]”.

En este supuesto resulta irrelevante que el funcionario, en este caso Gordillo, cumpliese o no lo pactado, puesto que el delito se consuma con la sola aceptación de la contraprestación. Este supuesto está penado con entre tres y seis años de cárcel, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a doce años, han detallado fuentes jurídicas.

La tercera parte en juego, la acusación particular, que defiende los intereses de Ahmed, se ha inclinado desde el principio por pedir para Gordillo un supuesto delito de agresión sexual, contemplado para "el que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación" (prisión de uno a cinco años), que se agrava "cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías", caso en el que "el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años".

Acoso sexual

En la instrucción la Fiscalía también ha barajado, según la acusación particular, la posible imputación a Gordillo de un presunto delito de acoso sexual, tipificado para aquel "que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante", comportamiento para el que se prevén penas de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho "prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación", la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable "por razón de su edad, enfermedad o situación", la pena contemplada es de prisión de hasta un año y multa de 10 a 14 meses.

La juez imputa a Gordillo un presunto delito de tráfico de influencias por sus encuentros con Ahmed


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