"Consejero, ¿a qué hora hay que cerrar las terrazas?"


"Consejero, ¿a qué hora hay que cerrar las terrazas?"

- Los hosteleros ubicados fuera del Poblado Marinero entienden, contra el criterio de la Policía Local, que sus veladores deben estar cerrados y vacios en verano a la 1.55 horas

- Los agentes, cuyas sanciones por este tipo de infracciones ascienden a 600 euros, alegan que no pueden beneficiarse de la media hora extra que concede el Reglamento de 2000 en julio, agosto y septiembre

Rondan las 1.30 horas de la madrugada. Pleno centro de la ciudad. Escena repetida. Dos policías locales se personan en la terraza de un establecimiento hostelero del centro. Miran y escriben. El personal del local ya ha dejado de servir consumiciones y está recogiendo sus bártulos. Los clientes, curiosos, observan la escena. No hay música ambiental y la instantánea, lunes de finales de agosto, no recoge mucho aforo. En cualquier caso, muchos billetes, la aplicación de la normativa y posibles insomnes forzosos de por medio. Mucho en juego.

Al quite de la multa, que se ve venir de lejos, sale el propietario del establecimiento, que dialoga con los agentes varios minutos. Llegado el momento, esgrime unas hojas con las que trata de convencer a los policías de que le asiste la razón. El hostelero argumenta para librarse de la sanción, poca broma, 600 euros, que le asiste la razón legal. Los agentes dan la impresión de no aceptar su posición.

Minutos después, la autoridad reclama la presencia de quien, por su pose, aparenta tener mando en plaza cuando aterriza en el lugar de los hechos. La conversación se prolonga mientras mesas y sillas se repliegan con celeridad. Pasan quince, veinte minutos. Proliferan los gestos de disgusto y negativa. "¿No lo ven?", parece interrogar el potencial sancionado; "esto es lo que hay", aparentan responderle. Casi media hora después, cerca ya de las 2 de la madrugada, la charla termina.

Varios de los presentes preguntan al interpelado, que relata la situación desde su punto de vista mostrando de nuevo la página 2.389 del BOCCE del 31 de octubre de 2000. En él está publicado el 'Reglamento para la clasificación de los establecimientos turísticos y para la regulación de sus horarios de apertura y cierre'. El empresario repasa su artículo 3, que establece que las terrazas autorizadas de los servicios de hostelería no integrados en el Poblado ni en el Parque y que estén a menos de 100 metros de la vivienda más próxima "deberán cesar en su actividad a las 1.00 horas, con independencia del tipo de establecimiento al que pertenezcan".

Hasta ahí, todos de acuerdo. La diatriba está en los grises que añade el propio texto legal.

El artículo 4 matiza que "el horario de estos establecimientos se ampliará en media hora los fines de semana (noches de viernes y el sábado) y vísperas de festivos y otra media hora los meses de julio, agosto y septiembre". El empresario explica que a juicio de los agentes la terraza y su local cerrado son, en realidad, dos establecimientos distintos "porque tienen dos licencias distintas". Desde este punto de vista, la terraza en cuestión no puede beneficiarse de esa "otra media hora" que, sin la precedente porque es lunes y no fin de semana, argumenta el dueño del local que le corresponde porque estamos a 30 de agosto.

Veinticinco minutos para vaciar

Negado el primer argumento, el afectado apela al segundo, al artículo 6 de esa misma norma, que establece que "llegada la hora límite, deberá procederse al desmontaje de las terrazas" previa finalización "de todas las actividades que se estén desarrollando" y encendido "de todas las luces para facilitar el desalojo de lo establecimientos o recintos que deberán quedar vacíos de público en el plazo máximo de veinticinco minutos". La disputa quedaría, en este último término, en manos del cronómetro, de si los agentes llegaron a las 1.25 (minuto en el que ningún cliente debería encontrarse en la terraza), segundos antes o segundos después, en cualquier caso sin música ambiental, sin consumiciones y con luces.

"La Policía entiende que, según un tríptico que se les ha facilitado para aplicar el Reglamento, a la 1.00 horas la terraza tiene que cerrar, incluso en verano, aunque el BOCCE diga lo contrario", se queja el hostelero, al que los agentes han despedido dejándole claro que, si sigue creyendo en su posición, habrá que verse en el Contencioso-Administrativo. "¿Esta es la ciudad turística, dulce, atractiva y marinera que queremos?", se pregunta.

El miembro del Gobierno ceutí competente para discernir la duda, cuya resolución o aclaración depende también de los trabajos en materia de contaminación acústica y renovación de las ordenanzas que arrastran los departamentos de Sanidad y Medio Ambiente, es, a través de la GIUCE, el titular de Fomento y Medio Ambiente, Guillermo Martínez. El hostelero en cuestión tiene previsto reunirse durante los próximos días con él para dirimir, asegura, un asunto que preocupa a muchos otros homólogos radicados fuera del Poblado.

- Consulte aquí el Reglamento publicado en el año 2000

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