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Obligación y límites del adelanto electoral PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Administrator   
martes, 31 de enero de 2012
Ayer, como ya nos hicimos eco en GS, Álvarez Cascos disolvió al parlamento asturiano y convocó nuevas elecciones autonómicas. Dada la pluralidad y diversidad de límites y condiciones que hay a la hora de convocar elecciones anticipadas, tanto si se ha conseguido investir presidente como si no se ha conseguido. El Estado regula esta materia [...]

Ayer, como ya nos hicimos eco en GS, Álvarez Cascos disolvió al parlamento asturiano y convocó nuevas elecciones autonómicas. Dada la pluralidad y diversidad de límites y condiciones que hay a la hora de convocar elecciones anticipadas, tanto si se ha conseguido investir presidente como si no se ha conseguido.

El Estado regula esta materia en la Constitución y las Comunidades en sus respectivos Estatutos de Autonomía, con la excepción de Euskadi que lo hace en su ley de gobierno y Galicia que lo hace parcialmente también en su ley de gobierno.

En el que caso de que no haya elección posible de un presidente la norma general es la convocatoria de nuevas elecciones pasados dos meses desde la primera votación de investidura. Otros son más precisos en el plazo temporal, como Euskadi e Illes Balears que señalan el plazo de sesenta días desde la primera votación, Navarra amplía el plazo a tres meses pero desde la celebración de las elecciones y Castilla-La Mancha obliga a la investidura del candidato del partido con más escaños (no dice nada el Estatuto del empate a escaños).

Sobre la capacidad del presidente para disolver la cámara legislativa hay mucha más variedad: desde la no previsión estatutaria de disolución anticipada en Canarias hasta la disolución sin límites estatutarios de Catalunya, Illes Balears o Euskadi. Entre las Comunidades que tienen limitaciones es común la de disolver cuando se está tramitando una moción de censura y cuantitativamente las limitaciones se multiplican en Madrid, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, La Rioja, Madrid, Murcia y Navarra.

Que yo conozca el único caso de nuevas elecciones por imposibilidad de elegir un presidente se dio en Madrid después de las elecciones de mayo de 2007, planteándose una dificilísima cuestión estatutaria. El adelanto electoral se ha dado más en las Comunidades que accedieron por la ‘vía rápida’ a la autonomía (uno en Andalucía, dos en Catalunya y dos en Euskadi) y creo que el adelanto astur es el primero en las Comunidades de la ‘vía lenta’.

 


Filed under: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Catalunya, Celtiberia, Comunitat Valenciana, Derecho Constitucional, Euskadi, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Navarra, Política, Región de Murcia
Posted originally: 2012-01-31 21:17:05

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