Los proveedores de la Ciudad ya pueden verificar si están en la lista de acreedores de Intervención


Los proveedores de la Ciudad ya pueden verificar si están en la lista de acreedores de Intervención


- Los empresarios interesados deben desplazarse hasta la primera planta del edificio 'Ceuta Center', donde serán atendidos en horario de mañana (de 8.00 a 15.00 horas)

- También se pueden realizar consultas telefónicas llamando al número 956 52 82 62

La Ciudad Autónoma ya tiene a disposición de sus proveedores la informativa relativa a la documentación que ha enviado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para acogerse a la línea de financiación que, a través del ICO, ha puesto en marcha el Gobierno central con el fin de que las entidades locales puedan pagar sus facturas atrasadas hasta el 31 de diciembre pasado, al que Ceuta se ha adherido para cubrir 79,4 millones de mora.

Los empresarios que deseen consultarla pueden hacerlo desplazándose hasta las dependencias de la Intervención de la Ciudad Autónoma, en la primera planta del edificio 'Ceuta Center', donde serán atendidos en horario de mañana (de 8.00 a 15.00 horas).

También se pueden realizar consultas telefónicas llamando al número 956 52 82 62, según ha explicado el Ejecutivo local a través de una nota informativa remitida a los medios este miércoles.

Con esta fase, la Ciudad Autónoma da cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 4/2012 por el que se aprueba esta medida, y que establece en su artículo 4 que “las entidades locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión” en el listado remitido al Ministerio con el fin de que puedan solicitar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que tenga con ellos la Ciudad Autónoma, en caso de que éstas no están incluidas.

El certificado individual se expedirá por el interventor en los términos y con el contenido previsto "en el plazo de 15 días naturales desde la entrada de la solicitud en el registro". Transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiera rechazado la solicitud, "se entenderá reconocido el derecho de cobro por silencio positivo en los términos previstos en la solicitud".

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