La Justicia anula el nombramiento de José Diestro como director general de Finanzas y Presupuesto


La Justicia anula el nombramiento de José Diestro como director general de Finanzas y Presupuesto

- “Las concretas funciones que tiene encomendadas se entienden que deben ser ejercidas, exclusivamente, por un funcionario de carrera”, señala la sentencia, que estima el recurso presentado por FSP-UGT

- El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta considera que el Ejecutivo local no motivó adecuadamente la decisión adoptada

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta ha anulado “por no ser conforme a derecho” y por falta de motivación el nombramiento como director general de Finanzas y Presupuesto de la Administración local de José Diestro, estimando el recurso presentado por FSP-UGT contra el acuerdo adoptado el 16 de noviembre del año pasado por el Consejo de Gobierno.

El Ejecutivo local tiene hasta final de mes de plazo para recurrir la sentencia, aunque todavía no tiene decidido si va a hacerlo o no. El Gobierno sí parece tener claro, sin embargo, según las fuentes consultadas, que la doctrina de la resolución no tiene por qué extenderse a otros directores y subdirectores generales que tampoco son funcionarios de carrera, como Carolina Pérez, Salvador Jaramillo o Adelaida Álvarez, a tenor de las competencias que tienen atribuidas, donde radica el meollo del asunto.

“Las concretas funciones que tiene encomendadas la Dirección General de Finanzas y Presupuesto se entienden que deben ser ejercidas, exclusivamente, por un funcionario de carrera”, deja claro la resolución, en la que el magistrado señala que la Administración no ha acreditado tal condición, “como tampoco queda debidamente justificado el acto discrecional llevado a cabo, adoleciendo dicho nombramiento de una falta de motivación”.

El Juzgado reconoce que "es cierto que cabe la posibilidad de nombrar personal directivo (director general) al personal laboral y por tanto a quien no ostente la condición de funcionario de carrera", advierte de que "no lo es menos que ello será siempre respetando aquéllas funciones que la ley reserva exclusivamente a funcionarios públicos”.

“La posibilidad de ser nombrado director general sin ser funcionario público”, considera el magistrado en un dictamen a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Ceutaldia.com, “dependerá de las características específicas de las funciones de la Dirección General: si en estas se incluyen, como con la de Finanzas y Presupuesto, funciones tan esenciales para el interés general como la ‘gestión de la financiación de inversiones, gestión de operaciones de endeudamiento, gestión de operaciones financiera’, es lógico colegir que su cumplimiento debe quedar reservado exclusivamente a funcionarios de carrera, pues así lo dispone expresamente el EBEP”.

La sentencia, que rechaza los argumentos de forma y de fondo del Ejecutivo, amplía que el Consejo de Gobierno debería de haber expuesto “una motivación particularizada que objetivamente justificase el uso de las potestades excepcionales para abrir a los no funcionarios de carrera la posibilidad de optar al cargo de una concreta Dirección General” o apelar a “criterios de competencia profesional y experiencia”, algo que el no hizo, limitándose a “enumerar las funciones asignadas a dicho cargo, por lo que ha de entenderse que adolece de falta de motivación”.

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