PLAN DE SEGURIDAD

Los empresarios del Tarajal se exponen a multas de hasta 100.000 euros y al cierre de los polígonos 2 años

Los empresarios del Tarajal se exponen a multas de hasta 100.000 euros y al cierre de los polígonos 2 años
vigilante seguridad tarajal
Los empresarios están obligados a contratar vigilancia y hacer un Plan de Seguridad interior.

Si los empresarios del Tarajal no se avienen a hacer lo que les ha ordenado la Delegación del Gobierno, literalmente que presenten “un Plan de Seguridad que identifique, analice y evalúe las situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas en los polígonos”, lo pagarán. "El cumplimiento de la Ley no es voluntario", ha avisado Cucurull. Ni gratuito. La “falta de adopción o instalación de las medidas de seguridad que resulten obligatorias” está tipificada en la legislación como falta muy grave, según han explicado las fuentes especialiadas consultadas por Ceutaldia.com, y puede llevar aparejados cierres y multas.

Para empezar, "sanciones coercitivas" partiendo de 6.000 euros y aumentando en un 50% de forma progresiva. Para terminar, hasta 100.000 y cierre durante un máximo de dos años.

En el Plan requerido el 17 de marzo en un plazo de 15 días, los propietarios de las naves deben “indicar las medidas y actuaciones necesarias para la prevención, protección y reducción de los riesgos haciendo mención expresa a aspectos como el dispositivo de seguridad llevado a cabo por vigilantes con o sin armas, control de acceso y evacuación de los polígonos, organización de las colas de usuarios, control de usuarios, protección de las personas que pudiesen encontrarse en la zona y cualquier otra circunstancia que pudiese resultar necesaria para garantizar la seguridad en ese recinto privado”.

vigilante verticalLa legislación vigente ampara a Fernández Cucurull para exigir que se ponga orden. La Ley 5/2014 de Seguridad Privada da al delegado, en su artículo 51, potestad para reclamar “la adopción de determinados sistemas o servicios de seguridad como el establecimiento del servicio de vigilantes de seguridad con o sin armas a cargo de personal integrado en empresas de seguridad” teniendo en cuenta “la naturaleza o importancia de la actividad económica que desarrollan las empresas o entidades privadas” y, sobre todo, “la localización de sus instalaciones o establecimientos, la concentración de sus clientes u otras circunstancias”.

El incumplimiento de las medidas de seguridad puede dar lugar a un procedimiento sancionador por la comisión de una infracción muy grave, con multas de 20.001 a 100.000 euros y “la clausura, desde seis meses y un día a dos años, de los establecimientos que no tengan en funcionamiento las medidas de seguridad obligatorias”.

Sin perjuicio de lo anterior, la normativa prevé la incoación de un procedimiento administrativo de ejecución forzosa y multas “coercitivas”. La cuantía de estas multas no excederá de 6.000 euros pero podrá aumentarse sucesivamente en el 50% de la cantidad anterior “en casos de reiteración del incumplimiento”. Además, serán “independientes de las sanciones pecuniarias que puedan imponerse y compatibles con ellas”. Su cobro incluye dos fases: una voluntaria y otra posterior de apremio que corresponde a la Agencia Tributaria.

Los empresarios del Tarajal se exponen a multas de hasta 100.000 euros y al cierre de los polígonos 2 años


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