DURANTE 15 DÍAS

Fomento abre el plazo para pedir ayudas al alquiler, limitadas a rentas de hasta 600 euros al mes

Fomento abre el plazo para pedir ayudas al alquiler, limitadas a rentas de hasta 600 euros al mes
Cartel de "SE ALQUILA"
Imagen de recurso.

La Consejería de Fomento ha publicado este martes en el BOCCE los extractos de las convocatorias con los que abre un plazo de quince días para la presentació de solicitudes de ayudas tanto al Programa de Ayudas al Alguiler general del Plan de Vivienda 2018-2021 como al específicamente dirigido a jóvenes, con apoyos limitados en ambos casos a rentas “iguales o inferiores a 600 euros mensuales”.

El progrma general tiene un presupuesto para tres años, incluido este, de 918.000 euros de los que la Administración autonómica solo pone algo más de 153.000. Las subvenciones reconocidas no podrán superar “en ningún caso” el crédito establecido para ello en cada ejercicio. Su importe será, con carácter general, de hasta el 40% del precio del alquiler que deban satisfacer los beneficiarios por el arrendamiento de una vivienda que constituya su residencia habitual y permanente, aunque con 65 o más años se podrá llegar al 50%.

En cualquier caso, para la determinación de la cuantía no se tendrá en cuenta nada más que la renta y si la vivienda se alquilase junto a otros elementos como aparcamiento o trastero habrá que acreditar si forman o no parte “inseparable” de la casa. Tampoco serán subvencionables los gastos en concepto de servicios, impuestos “o cualesquiera otros distintos del importe de la renta.

La duración de la ayuda será, “como máximo”, de tres años o, en su caso, “el periodo de vigencia de los contratos de arrendamiento de las viviendas para los que se solicite la ayuda, comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020”.

Los solicitantes deberán poseer la nacionalidad española o tener residencia legal en España, habitar una vivienda arrendada de forma “habitual y permanente” durante todo el periodo por el que se concede la ayuda; y contar con unos ingresos de la unidad familiar (consten o no como titulares del contrato de alquiler) que no superen aproximadamente los 1.600 euros (el equivalente a tres veces el IPREM, que este año asciende a 537,84 euros al mes). En el caso de familias numerosas de categoría especial o con miembros con discapacidad el techo de ingresos se eleva a cuatro veces el IPREM y hasta cinco en unidades en las que concurran ambas circunstancias.

Las viviendas objeto del contrato deberán contar “con condiciones de habitabilidad conforme a la normativa aplicable”, extremo que deberá certificarse aportando la correspondiente cédula

Los solicitantes (o con quienes convivan) no podrán ser propietarios  usufructuarios de una vivienda en España salvo si no está disponible por separación, divorcio u otra causa ajena a su voluntad) y todos los residentes en la vivienda no podrán guardar una relación de parentesco “en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad” con el arrendador.

Ayudas para jóvenes

El programa para jóvenes tendrá un presupuesto total durante este año y los dos próximos de 474.000 euros (la Ciudad aporta 168.000 y el Ministerio de Fomento el resto) y el genérico. Su importe será, “con carácter general”, de hasta el 50% del precio del alquiler mensual sin tener en cuenta tampoco “cualesquiera otras cantidades que se abonen distintas de la renta”.Los beneficiarios deberán cumplir, además del resto de requisitos generales, el “tener menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda”.

Las viviendas objeto del contrato deberán contar “con condiciones de habitabilidad conforme a la normativa aplicable”, extremo que deberá certificarse aportando la correspondiente cédula. Entre las prohibiciones genéricas para ser beneficiario de estas ayudas está el haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento o estar sujeto a intervención judicial, así como haber dado lugar por cualquier causa y de manera culpable a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

También es imprescindible estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias tanto con el Estado como con la Ciudad Autónoma y la Seguridad Social. La solicitud deberá ir acompañada de copia del contrato de alquiler y acreditar cómo se efectúan los pagos (si se hace vía cuenta bancaria) o, en caso de hacerlo en metálico, adjuntar los recibos oportunos.

Fomento abre el plazo para pedir ayudas al alquiler, limitadas a rentas de hasta 600 euros al mes


Entrando en la página solicitada Saltar publicidad