ORDEN

Interior mantiene el cierre temporal de las fronteras de Ceuta y Melilla con Marruecos

Interior mantiene el cierre temporal de las fronteras de Ceuta y Melilla con Marruecos
frontera tarajal obras 2
Imagen de recurso.

El Ministerio del Interior ha publicado este lunes en el BOE una nueva Orden en la que mantiene el cierre, "con carácter temporal", de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, acordado el pasado 21 de marzo, ocho días después de que Marruecos cerrase el paso del Tarajal para evitar la propagación a su territorio del coronavirus.

La nueva Orden considera que "a pesar de la finalización del estado de alarma, del cual derivaban las anteriores órdenes ministeriales, es necesario prorrogar las restricciones temporales de viaje en las fronteras exteriores hasta las 24:00 horas del 30 de junio".

Hasta entonces será sometida a denegación de entrada a la Unión Europea y países asociados Schengen por motivos de orden público o salud pública toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

  • a) Residentes habituales en la Unión Europea, en los Estados asociados Schengen o Andorra que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
  • b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a este.
  • c) Trabajadores transfronterizos.
  • d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  • e) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
  • f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  • g) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  • h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

Lo dispuesto en la Orden no es de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.

Interior mantiene el cierre temporal de las fronteras de Ceuta y Melilla con Marruecos


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