EMPADRONAMIENTO

Justicia y Defensor del Pueblo reprueban otra vez la gestión política del Padrón de Ceuta

Justicia y Defensor del Pueblo reprueban otra vez la gestión política del Padrón de Ceuta
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Varias personas, en las dependencias de Estadística de la Ciudad.

El caso de un solicitante de asilo cuya petición fue inadmitida sustenta, con sentencia incluida, otra 'recomendación': “Inscribir en el Padrón al extranjero que resida habitualmente en Ceuta, tras comprobarse su identidad y domicilio, con independencia de su situación legal en España”.

La mano dura del Gobierno de Ceuta con el empadronamiento, que tramita solo cuando el solicitante ya está regularizado, aunque viva en la ciudad, orillando a parte de la población a los márgenes de los derechos básicos, sigue recibiendo reproches de la Oficina del Defensor del Pueblo y de los Juzgados. El Ejecutivo local es inflexible hasta con los peticionarios de asilo, así que le han repetido que el criterio debe ser “inscribir en el Padrón al extranjero que resida habitualmente en Ceuta, tras comprobarse su identidad y domicilio, con independencia de su situación legal en España”.

La última 'recomendación' del Defensor del Pueblo ha llegado al hilo de la situación de un migrante solicitante de protección en internacional en España. Para Soledad Becerril, la Ciudad debería considerar “suficiente” para tramitar las solicitudes de empadronamiento que presente un extranjero no comunitario solicitante de asilo “el documento con su identidad facilitado por una autoridad española sin que, además, se le exija la aportación de un permiso de residencia inicial u otro documento que acredite su permanencia en territorio español, ni ningún otro requisito ajeno a la comprobación de que vive habitualmente donde ha indicado”.

Para reforzar su interpretación se apoya en una sentencia que avanza, “por si todavía no se ha producido la notificación”. Se dictó el 30 de enero por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Ceuta y establece que “a la vista de la última jurisprudencia recaída sobre la cuestión, que, además, y hasta donde se tiene conocimiento, resulta la mayoritaria, ha de concluirse que no es precisa la tarjeta de residencia para el empadronamiento de un marroquí en Ceuta, bastando, para los ciudadanos que no sean nacionales de Estados de la Unión Europea, de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados que por convenio se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados, con la presentación de número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia”.

En el caso concreto del solicitante de asilo al que se negó el empadronamiento el Juzgado deja claro que “al haber presentado el recurrente un documento que acredita su identidad expedido por las autoridades españolas que, desde luego, se encontraba en vigor a la fecha de presentación de la solicitud, carece de la más mínima fundamentación jurídica la negativa de la administración demandada de atender dicha solicitud por carecer de tarjeta de residencia”.

En consecuencia, estima su recurso, deja sin efecto la resolución impugnada y ordena “que por la administración demandada se continúe con la tramitación de la solicitud formulada de alta en el Padrón municipal de habitantes y se resuelva sobre la procedencia o improcedencia de la misma atendiendo a si el recurrente es o no realmente vecino del municipio”.

Cambio de protocolo

Para el Defensor del Pueblo, el fondo del asunto radica en “incidir en la práctica observada por el Negociado de Estadística con la primera solicitud de empadronamiento del interesado y otras iguales que se hubieran podido presentar”.

Su recomendación es “que se modifique el criterio que se aplica” y que, “para que no se vuelvan a producir denegaciones de peticiones de alta en el Padrón a quienes tengan en vigor uno de los documentos legalmente previstos y estén residiendo de forma habitual en Ceuta”, a partir de ahora se inscriba en el Padrón de Habitantes al extranjero que resida habitualmente en la ciudad “tras comprobarse su identidad y domicilio y ello con independencia de su situación legal en España”.

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