Recurso a la multa

Defensa no ve probado que causase el incendio de 'La Tortuga' y niega competencia de sanción a la Ciudad

Imagen de recurso.

Dice Emilio Carreira que "quien más amá más pone" y que, en la relación entre la Ciudad y el Ministerio de Defensa, la Administración local lo pone todo pero a veces el cariño salta por la ventana. El expediente abierto por el incendio forestal que calcinó el monte de La Tortuga y alrededores hace dos años, el 5 y el 6 de octubre de 2015, la Consejería de Medio Ambiente acabó poniendo una sanción de 1,5 millones de euros a los militares y estos han condensado en 25 páginas un duro recurso que no solo no asume la culpa del fuego sino que niega capacidad sancionadora a la Ciudad cuando, en el peor de los casos, se queman sus terrenos por responsabilidad suya.

"El establecimiento, gestión, lugar de desarrollo y ejecución de los ejercicios militares es una cuestión de competencia exclusiva del Estado”, dice el escrito, firmado por el general jefe de la Base Discontinua, Jesús Arenas, que subraya que “la totalidad de los terrenos que se afirma fueron afectados por el incendio son de titularidad pública, en concreto del Ministerio de Defensa, y la causa generadora que se aduce es la práctica de un ejercicio en el Campo de Tiro del Renegado, una actividad directamente relacionada con la Defensa Nacional, por lo que la Administración competente para imponer las sanciones que, en su caso, procederían, no es la Ciudad sino la Administración General del Estado”.

“La Ciudad Autónoma no puede sujetar los terrenos afectos al uso militar al régimen general y completo de control y sanción establecido en su normativa específica, pues necesariamente incide en el ámbito propio de funcionamiento de las Fuerzas Armadas”, alega sobre una sanción que desde su punto de vista “excede con creces a la proporcionalidad de la gravedad de la infracción”.

El recurso cuestiona también que sea la Consejería de Medio Ambiente la competente, en último término, para imponer una sanción en la materia, pues no la considera “tácitamente incluida en la referencia genérica a la ‘protección del medio ambiente y conservación del patrimonio natural”.

El recurso es especialmente duro en sus términos a la hora de justificar las múltiples “vulneraciones” de los principios de legalidad o proporcionalidad que desde el punto de vista de los militares se han cometido por parte de la Ciudad en el procedimiento. Entre los “vicios” detectados “generadores de indefensión” se cita “la declaración de extemporaneidad del escrito de alegaciones”, que en un caso aparece con un sello de registro de 5 de mayo y en otro de cuatro días después.

“La totalidad de los terrenos que se afirma fueron afectados por el incendio son de titularidad pública y la causa generadora que se aduce es la práctica de un ejercicio en el Campo de Tiro del Renegado, una actividad directamente relacionada con la Defensa Nacional, por lo que la Administración competente para imponer  sancioneses el Estado”

Por añadidura, destaca que “llama la atención que se omita toda referencia a la virtualidad que despliegan el resto de alegaciones, lo que encuentra difícil acomodo con las exigencias de exhaustividad y motivación de una resolución sancionadora”.

A su juicio se ha dado una “patente vulneración del principio de contradicción” y “se ha vulnerado el derecho a ser informado de la acusación durante la tramitación del procedimiento”. Defensa también critica que no se relevase al instructor designado, que ha sido recusado por “falta de diligencia” a la hora de, por ejemplo, conseguir los informes del SEPRONA de la Guardia Civil.

El recurso denuncia igualmente la aplicación retroactiva de una ley y faltas de coherencia entre la propuesta de resolución y la definitiva y considera que “resulta absolutamente inadmisible que el órgano sancionador trate de subsanar los defectos advertidos durante la instrucción al margen de las vías legalmente previstas y a espaldas del expedientado, lo que se traduce en que la necesaria imparcialidad que debió presidir su actuación ha quedado más que comprometida”.

“Cualquiera de los vicios denunciados abona sobradamente la estimación del presente recurso con la anulación de la resolución"

También entiende el recurso que “se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia” al asentarse la sanción sobre tres “elementos probatorios”: un informe de un biólogo de Obimasa, otro de un agente forestal y el comunicado de la COMGECEU tras el incendio que habló de que “todos los indicios” apuntaban a un ejercicio de tiro “como causa”. “La existencia de ‘indicios’ resulta insuficiente a los efectos de constituir un auténtico reconocimiento de responsabilidad”, argumenta.

De “inconcluso” se tacha el informe del técnico de OBIMASA por no identificar a quiénes detectaron el fuego y el dictamen del agente forestal carecería de “eficacia probatoria”. “Resulta patente que es a la Administración a quien incumbe la carga de probar los hechos que imputa puesto que nadie está obligado a probar su inocencia y no existe prueba de cargo válida y sólida que acredite el comportamiento por el que el expedientado ha sido sancionado”, hilvana.

Para terminar, el Ministerio de Defensa cuestiona también la valoración de los daños causados, que ve “absolutamente distorsionadora del respeto al procedimiento legalmente establecido”. “Cualquiera de los vicios denunciados abona sobradamente la estimación del presente recurso con la anulación de la resolución combatida pero la entidad y el número de los mismos obliga a destacar la absoluta falta de diligencia en la tramitación del expediente”, remarca.