Nuevo Reglamento

Los demandantes de VPO deberán actualizar cada tres años su situación socio-económica

El sorteo será el método "preferente" para la adjudicación de viviendas para jóvenes.

El Gobierno de Vivas quiere darle “mayor eficacia, simplicidad y agilidad” a la normatva local sobre adjudicación de viviendas protegidas. A tal efecto ha elaborado un primer borrador que incluye tres novedades significativas: la inscripción de duración “determinada”; la “participación activa” del demandante en la actualización de sus datos; y la “simplificación” del proceso de adjudicación.

El texto debe regular dos aspectos “fundamentales”: el procedimiento para tramitar y, en su caso, inscribir la solicitud del potencial demandante; y el mecanismo para la selección de demandantes y de adjudicación de vivienda. En este último aspecto, junto a la baremación y el sorteo se incluye la antigüedad entre los sistemas de selección contemplados.

La propuesta reconoce la capacidad para ser demandantes de vivienda a las personas físicas mayores de edad o menores emancipadas que no estén “ocupando una vivienda o inmueble de titularidad de la Ciudad sin título legítimo para ello, en los últimos diez años o con posterioridad”. El Pleno ha pactado esta semana ampliar ese veto a cualquier okupa que, a partir del momento de entrada en vigor de la norma, asalte una casa pública o privada. Tampoco podrán ser demandantes los consejeros, integrantes del Consejo de Administración de Emvicesa o la Comisión Local de la Vivienda ni ningún miembro de sus unidades familiares.

Entre los requisitos para inscribirse (“respecto a todos los miembros de la unidad familiar”) se contempla tener una residencia en Ceuta con una antigüedad mínima de 48 meses y no ser titular de pleno dominio o derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda protegida o libre en todo el territorio nacional. Igualmente habrá que señalar si se opta a casa en propiedad, arrendamiento o alquiler con opción a compra; justificar, en su caso, la “necesidad de una vivienda adaptada”; y concretar el número de dormitorios que se demanda “en relación con la unidad familiar o de convivencia”.

Entre las causas de denegación estará que no hayan pasado dos años desde la baja por haber renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda o promoción para la que hubiese sido seleccionado.

La mera presentación de solicitud conllevará autorización a la Ciudad para verificar sus datos ante la Agencia Tributaria, Servicios Turísticos, la Seguridad Social y el Catastro, así como “otros datos que puedan autorizarse en relación con los requisitos que el solicitante tenga obligación de acreditar”. Una vez realizada la inscripción, el demandante quedará habilitado para participar en los procesos de adjudicación pero la misma no eximirá de cumplir los requisitos exigidos para recibir una casa en el momento de ser adjudicatario.

En caso de empate prevalecerían las solicitudes “que incluyan alguna persona perteneciente a los grupos de especial protección” y, si persiste la igualdad, “por antigüedad en el Registro o, en último caso, por sorteo”

La vigencia de las inscripciones se limitará a tres años “desde que fuera practicada o desde la última actualización o modificación de los datos”. Aunque no hubiese nada que cambiar, el demandante estará obligado a comunicar tal circunstancia durante los últimos tres meses. La comunicación no será necesaria si se trata de una variación en los ingresos familiares inferior al 10%.

La propuesta de Reglamento elaborada por la Consejería establece que “serán dados de baja, no pudiendo darse de alta nuevamente en el Registro durante dos años, el solicitante o cualquier miembro de su unidad familiar que, habiendo sido adjudicatario, haya renunciado a la vivienda”. Más larga, durante cinco años, será la exclusión para quien “habiendo sido seleccionado en los correspondientes procedimientos, haya desistido en dos ocasiones a los mismos”.

Sorteo, baremación y antigüedad

La propuesta de Reglamento elaborada por la Consejería de Fomento contempla varios sistemas para confeccionar el orden de adjudicación de viviendas protegidas: baremación, sorteo entre todos los demandantes que cumplan los requisitos de cada promoción, antigüedad en la inscripción u “otro que, respetando los principios de igualdad, publicidad, concurrencia y transparencia, pueda establecerse”.

En el primer caso el orden de preferencia se obtendría mediante la aplicación de un baremo de puntuación que considere “circunstancias personales, familiares y económicas”. En caso de empate prevalecerían las solicitudes “que incluyan alguna persona perteneciente a los grupos de especial protección” y, si persiste la igualdad, “por antigüedad en el Registro o, en último caso, por sorteo”.

La vigencia de las inscripciones se limitará a tres años “desde que fuera practicada o desde la última actualización o modificación de los datos”

Los sorteos entre todos los demandantes que cumplan requisitos “consistirán en asignar a cada una de las inscripciones un número aleatorio y extraer uno que determinará en sentido ascendente la lista de adjudicatarios y suplentes”. En caso de que se establezcan cupos "se podrán realizar sorteos independientes para cada uno” pero siempre se usrán “medios telemáticos con presencia de fedatario público y en acto público”.

El sorteo será el sistema “preferente” para la adjudicación de viviendas en arrendamiento para jóvenes. Si se optase por la antigüedad, la previsión es que la selección se realizaría “por el orden que determine la de los inscritos”. Este será el mecanismo “preferente” para “viviendas en segunda o posteriores adjudicaciones”.

"En cualquier caso" será necesario "establecer de forma diferenciada la adjudicación de las viviendas con características especiales como son las adaptadas para personas con movilidad reducida, así como las casas para las que existan requisitos especiales como familias numerosas o con algún miembro con dependencia”.