CSIF DENUNCIA

Una sentencia niega la "discreccionalidad" de la capacidad de autogobierno de Ceuta

Una sentencia niega la "discreccionalidad" de la capacidad de autogobierno de Ceuta
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El Juzgado contencioso administrativo nº 2 de Ceuta ha dado la razón a la sección local de CSIF en defensa de una trabajadora a la que cambiaron " en contra de su voluntad de puesto de trabajo". La sentencia, niega la discrecionalidad de las decisiones de Recursos Humanos.

La sentencia señala la falta de motivación jurídica: “… la misma adquiría una especial relevancia en relación con los actos discrecionales, señalando que allí donde un control de los poderes discrecionales esté admitido, la obligación de motivar se convierte en una exigencia «per se» y su falta debe sancionarse con la anulabilidad del acto administrativo. Por ello, ha de exigirse un especial rigorismo en la motivación de tales actos, dado que por muy amplia que pueda considerarse la potestad de la Administración para decidir de conformidad con su propio criterio, no puede olvidarse la finalidad de persecución de los intereses públicos a que toda actuación administrativa está orientada.”. Así mismo indica que “No se dan en el presente caso ninguna de las condiciones que define la Ley para el ejercicio de dicha potestad discrecional”.

En cuanto al uso de la figura de Adscripción provisional , la sentencia destaca que "los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de adscripción provisional únicamente en los supuestos de remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación con arreglo a lo dispuesto en los arts. 50,5 y 58; supresión del puesto de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el art. 72,3 de este reglamento; o reingreso al servicio activo de los funcionarios sin reserva de puesto de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el art. 62,2 de este reglamento.” Situaciones que no se dan en este hecho denunciado, subrayan desde CSIF.

En cuanto al uso de la urgente e inaplazable necesidad la sentencia entiende que "la Administración invoca el art. 51.d) Reglamento Regulador de la Relación, Provisión, Valoración y Retribución de los Puestos de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 25 de febrero de 2014, y justifica la adscripción provisional con base a la situaciones de urgente e inaplazable necesidad provocada por la jubilación de dos funcionarios. No se comparte tal planteamiento. Como resuelve para un caso similar al hoy aquí enjuiciado la STSJ Madrid, sec. 6ª, S 1-6-2002, “…no puede entenderse como causa o supuesto excepcional y urgente la jubilación del titular de la plaza que por si sola no implica la escasez de medios personales para hacer frente al volumen de trabajo que conlleva el Departamento, ni tampoco la posible urgencia o perentoriedad de los plazos para efectuarlo o para garantizar la buena marcha de los servicios; Además, las necesidades del servicio sólo pueden justificar la adscripción provisional excepcionalmente, no bastando con una simple necesidad genérica, sino que debe existir un "plus" en la exigencia de esa necesidad para atribuirle el carácter excepcional que permita acudir a dicha fórmula.”

“En similares términos, se pronuncian las STSJ Canarias (Las Palmas) sec. 1ª, de fecha 15-10-2010 y 31-7-2014: “… existe vulneración por el acto administrativo impugnado del art. 63 del RD 364/95, al no venir justificada la adscripción provisional de que se trata por situación excepcional alguna, siendo obvio que una jubilación no puede ser cubierta por mecanismo extraordinario alguno, sino por los procedimientos ordinarios, con observancia de los principios de mérito y capacidad”.

A juicio de CSIF, la sentencia claramente “reprocha” a la gestión de RRHH, su capacidad discrecional y la invocación de el concepto urgente e inaplazable, "los cuales, no puede usarlos y atribuirlos a más cuestiones que las que la ley le permite y todo ello, con la motivación suficiente, algo que como denunciamos reiteradamente en la prensa, utilizan para hacer uso de los recursos humanos del Ayuntamiento de manera subjetiva y sin criterio lógico, jurídico y una eficiente organización de los recursos humanos de la administración que respete la normativa vigente".

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