Servicios Tributarios exige a los Bulaix 825.000 euros por no consumar la compra de Huerta Molino


Servicios Tributarios exige a los Bulaix 825.000 euros por no consumar la compra de Huerta Molino

- La empresa 'Edificios Clásicos del Revellín', a la que Márquez acordó vender en mayo de 2011 un solar por 3 millones de euros, debe abonar antes del miércoles el 25% del precio de adjudicación por "incumplimiento culpable" de los Pliegos

- La Administración local también reclama 75.000 euros en concepto de recargo

Servicios Tributarios (OAST) ha remitido una providencia de apremio a la empresa 'Edificios Clásicos del Revellín', propiedad del presidente de la Cámara de Comercio, Karim Bulaix, y su familia, en la que le exige el pago antes del próximo miércoles de 825.000 euros (750.000 en concepto de “daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones” y 75.000 por recargos) por la venta fallida de una parcela municipal ubicada en la Huerta del Molino.

La reclamación atiende al Decreto rubricado en enero por la consejera de Fomento para concluir un expediente que se remonta a hace tres años y medio. La Ley establece que una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse, “si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes [se hizo anteayer]”, desde la fecha de recepción de la notificación “hasta el día 5 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente”.

En caso de no cobrar en el plazo establecido la Administración podrá recurrir, según las fuentes consultadas, al embargo de “bienes y derechos”.

El Consejo de Estado dictaminó el pasado mes de diciembre que la parte compradora incurrió en un “incumplimiento culpable” de lo acordado con la Ciudad Autónoma dos años y medio atrás, en mayo de 2011, cuando el por aquel entonces consejero de Hacienda, Francisco Márquez, adjudicó a ‘Edificios Clásicos del Revellín’ por 3 millones de euros (sin IPSI) el mencionado solar, con 1.422 metros cuadrados de superficie, “para la construcción de viviendas protegidas en régimen concertado”.

En el Pliego de Cláusulas Administrativas se establecía que el contrato de la transmisión debía formalizarse en escritura pública “en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su adjudicación definitiva [el 28 de mayo de 2011]” y que el precio sería abonado “íntegramente” en ese acto de otorgamiento. La indemnización por incumplimiento quedó estipulada en el 25% del precio de adjudicación.

El impago del precio total “en el plazo estipulado” por causa “imputable al contratista” supondría “un incumplimiento de una de las obligaciones esenciales del contrato”, con lo que la Administración quedaría “legitimada” para la “resolución” del acuerdo. “La adjudicataria no procedió a la formalización del contrato y, con fecha 2 de septiembre de 2011, solicitó una prórroga con la finalidad de negociar financiación bancaria”, recordó el Consejo de Estado. La Administración se lo concedió, por 6 meses, al día siguiente.

Nueva prórroga, anulación e indemnización

Transcurrido ese medio año, la Ciudad Autónoma instó “mediante notificación” a la empresa “al pago del precio del contrato” y ésta solicitó “paralelamente” una nueva prórroga “y la anulación del contrato por considerar que la parcela tenía una edificabilidad inferior a la prevista”.

Hace dos años, cuando ya se había iniciado el procedimiento de resolución contractual, los Bulaix interpusieron un recurso contencioso-administrativo contra la desestimación de sus reclamaciones administrativas. ‘Edificios Clásicos del Revellín’ ha venido argumentando que “de haber conocido que la edificabilidad era menor no habría concurrido a la subasta”. Según sus cálculos, desestimados por la Administración, la establecida en los Pliegos se elevaba hasta 15.535 metros cuadrados mientras que la establecida en la cédula urbanística no pasa de 13.629”. En esa toma de posición llegó a exigir la devolución de la garantía depositada [180.000 euros] y el cobro de la indemnización de 750.000 euros. Después intentó alcanzar “un acuerdo extrajudicial”.

El Pliego de la enajenación estipulaba que la parcela se transmitía “en concepto de cuerpo cierto, sin que quepa reclamación alguna por posibles variaciones en volumen o superficies, tanto en más como en menos”.

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