RECURSOS CONTRACTUALES

"Tragsa no puede, salvo urgencia estricta, ejecutar contratos de obra en zonas urbanas"

"Tragsa no puede, salvo urgencia estricta, ejecutar contratos de obra en zonas urbanas"
tragsa
Imagen de recurso.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales concluye, tal y como defendió Caballas la pasada legislatura, que la empresa pública a la que el Ejecutivo del PP ha encomendado en dos años más de 40 trabajos con un presupuesto de casi 60 millones de euros, actuar en núcleo urbano excepto en caso de "catástrofes medioambientales o en crisis". Vivas anunció en campaña que erradicaría esa tónica de adjudicaciones directas.


Caballas ha esgrimido este lunes una resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales sobre la adjudicación de obras a Tragsa en la Comunidad Valenciana para remarcar que "no es admisible" que las Administraciones Públicas encarguen a esa empresa pública, como hizo a discreción el Gobierno de Vivas durante la segunda parte de la legislatura pasada, "en zonas o núcleos urbanos, como empresa constructora del sector público estatal, autonómica y provincial, en claro detrimento de la competencia".

Vivas aseguró durante la pasada campaña electoral que ese modo de proceder no se repetiría durante los próximos cuatro años si él seguía presidiendo la Ciudad. La coalición ha preguntado si mantiene su palabra y si va "anular los encargos que aún no han sido ejecutados". En total, el Ejecutivo local, volcado en ver terminados proyectos como el de la Gran Vía (que debería llevar meses terminado), ha endosado a Tragsa más de 40 actuaciones por cerca de 60 millones de euros de presupuesto.

"En esta última legislatura hemos visto al Gobierno del PP saltarse la licitación pública de forma desenfrenada y sin control dando a dedo todas las obras públicas a TRAGSA y elevando así de una forma muy importante el coste de las mismas", ha recordado la formación que lidera Mohamed Ali, que ha subrayado que la misma postura del Tribunal fue la que esgrimió "en numerosas ocasiones" en el Pleno frente a "la sinrazón de la mayoría absoluta del PP".

Según la Resolución, el argumento del "medio propio" no puede "ni exceder dicho objeto social ni contravenir el principio de concurrencia".

Es por ello que para la formación localista ha sido "la irresponsabilidad del Gobierno de Vivas" la que "ha provocado que las obras que está ejecutando Tragsa en la ciudad estén en su mayoría fuera de plazo, mal ejecutadas y con subcontratas de fuera de Ceuta que no pagan a sus trabajadores o los tienen en precario".

"A todo ello hay que añadir el impacto negativo que esta decisión política del PP ha provocado al sector de la Construcción de Ceuta, maltratando a las empresas locales, y suponiendo, al saltarse la licitación pública, un sobrecoste desproporcionado del precio de las obras que tendrá que pagar la ciudadanía", ha concluido.

El Tribunal ha estimado un recurso que planteó "falta de adecuación de las prestaciones objeto de encargo al objeto social de Tragsa". Según ha concluido, "no puede (salvo en supuestos de urgencia, entendida esta circunstancia en su sentido estricto, como tareas de emergencia y protección civil de todo tipo, en especial, la intervención en catástrofes medioambientales o en crisis o necesidades de carácter agrario, pecuario) ejecutar contratos de obra en zonas o núcleos urbanos".

Los cinco argumentos que utiliza son:

  • 1. La propia denominación de Tragsa ya adelanta que el ámbito de actuación de dicha sociedad estatal se circunscribe al mundo rural [...]. Efectivamente, prescindiendo de las funciones relativas a la informática y a la atención a emergencias, la actividad propia de TRAGSA queda referida, por voluntad del legislador, al entorno rural.
  • 2. Si se atiende a la relación de las concretas funciones que el apartado 4 de la Disposición adicional vigésima cuarta atribuye a Tragsa , se aprecia su vinculación directa con el medio rural, sin mención expresa alguna a las actuaciones en zonas o núcleos urbanos. Ello resulta significativo, pues cuando el legislador ha querido recoger supuestos distintos, desconectados con el ámbito rural, lo ha hecho expresamente.
  • 3. Cualquier duda que pudiera plantearse respecto a la habilitación de Tragsa para actuar en la ejecución de obras urbanas debe resolverse, en sentido negativo, acudiendo a una interpretación sistemática o conjunta de la disposición adicional vigésima cuarta de la LCSP, y al criterio de interpretación estricto que, como se ha indicado, resulta aplicable a la figura del medio propio.
  • 4. Desde el punto de vista lógico y teleológico o finalista tampoco es admisible que una sociedad estatal con la denominación y funciones que legalmente se han atribuido a Tragsa, pueda finalmente actuar como un medio propio apto para ejecutar, en favor de cualesquiera entes del sector público, todo tipo de obras en zonas o núcleos urbanos, actuando, de facto, como empresa constructora del sector público estatal, autonómico y provincial, en claro detrimento de la concurrencia.
  • 5. Entrando en los concretos supuestos de la disposición adicional vigésima cuarta de la LCSP en los que la Administración y TRAGSA fundamentan la posibilidad de que dicha sociedad estatal ejecute obras en zonas o núcleos urbanos, se invoca (y así se recoge en el Fundamento de Derecho Cuarto de la resolución de formalización del encargo), el supuesto del epígrafe a) de la disposición adicional vigésima cuarta de la LCSP.

"Tragsa no puede, salvo urgencia estricta, ejecutar contratos de obra en zonas urbanas"


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