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La Audiencia rechaza la recusación de Lucini, que seguirá instruyendo el 'caso Emvicesa'

Vista de la sala de la Audiencia Provincial.

En un auto desestima la petición de la defensa de Antonio López por motivos de forma y de fondo: la relación personal entre jueza y policía era "perfectamente conocida por las partes recusante y adherente", se presentó fuera de plazo y sin la firma del recusante.

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz ha desestimado la recusación de la magistrada del Juzgado de Instrucción número 3 de Ceuta, Raquel Lucini, planteada por la defensa de Antonio López con la única adhesión del abogado de otro de los encarcelados por el 'caso Emvicesa'. "No existe otra alternativa que la inadmisión a trámite de dicha recusación", resume el auto con rotundidad.

"Ello es así no sólo porque el escrito viene sin la firma del propio recusante [...] sino porque la solicitud se ha presentado fuera del plazo establecido en los artículos 107.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil", considera el instructor del expediente.

Desde su punto de vista, la relación personal de la magistrada con "el inspector jefe encargado de parte de la investigación de las diligencias previas en cuestión" era "perfectamente conocida por las partes recusante y adherente", ya que, "como la propia promotora del incidente reconoce en su escrito y confirma en su informe la propia magistrada recusada, era pública la relación de hecho asimilable al vínculo matrimonial que la misma venía manteniendo".

Así, es la fecha del levantamiento del secreto de las actuaciones (14 de abril de 2017) el momento "desde el que, como mínimo, ha de contarse el plazo legalmente establecido, partiendo de que, tal como el recusante indica en su escrito sin mencionar circunstancia alguna que se lo impidiera, ha tenido acceso a las actuaciones y la oportunidad de analizar su contenido, pudiendo por tanto haber comprobado la existencia de la firma de la magistrada recusada en el auto de inhibición del Juzgado de Instrucción nº 2, que es el otro de los presupuestos fácticos de la pretensión".