Relación personal y "auto-atribución"

La defensa de Antonio López pide la recusación de la instructora del 'caso Emvicesa' por no ser "imparcial"

Imagen aportada como prueba por la defensa de López.

También denuncia "sobredimensión de la instrucción, desproporción de las medidas de investigación en relación con hechos consistentes en irregularidades administrativas, retraso en la resolución de la petición de libertad y actuaciones bajo secreto falto de motivación suficiente".

La defensa del ex gerente de Emvicesa, Antonio López, en prisión provisional desde hace ya casi tres meses, ha registrado un incidente de recusación contra la instructora del 'caso Emvicesa', la juez Raquel Lucini, al entender que por distintas "circunstancias", relaciones personales y una supuesta "auto-atribución" del conocimiento de la causa, puede ver "comprometida su necesaria imparcialidad" y con ello dar pie a una "vulneración del derecho a un juez imparcial, incluido en el derecho a un juicio justo del artículo 24 de la Constitución Española, por concurrencia de las causas de abstención y recusación".

En su escrito ha aportado "fotografías que ofrecen indicios de las posibles relaciones entre la instructora y funcionario policial", así como "testimonio de los folios de las actuaciones en donde queda reflejada la resolución de una petición de inhibición emitida por la magistrada como juez de Instrucción número 3 y resuelta por la misma magistrada como juez de instrucción número 2", una "auto-atribución del conocimiento de las actuaciones".

Para la defensa de López "las apariencias son tan importantes para salvaguardar la confianza de los ciudadanos-justiciables en sus instituciones que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) viene insistiendo en que «incluso las apariencias pueden ser importantes» y que «cualquier juez de quien se pueda temer legítimamente la falta de imparcialidad debe ser recusado".

La primera causa de recusación alegada es una supuesta "relación entre Magistrada Juez de Instrucción y Funcionario policial actuante" basa como "hecho" en "la relación de amistad íntima o sentimental entre la Magistrada-Juez de Instrucción recusada y el Funcionario de Policía [F. G.] actuante en las presentes actuaciones es conocido públicamente pues así es exterioriza por ambos el  espacios públicos ante todo el mundo".

Según el escrito, "aunque los funcionarios policiales no puedan ser tenidos estricto sensu como “partes” del procedimiento, es una evidencia que durante todo ese largo periodo ellos han sido los únicos que han formulado peticiones que debían ser valoradas y resueltas por la autoridad judicial en su función tuteladora de los derechos de los afectados".

La segunda causa de recusación se asienta en "la resolución de la recusada, como Juez de Instrucción del Juzgado de Instrucción número 2, de una petición formulada por ella misma, como Juez de Instrucción número 3". "Y la consecuencia de la auto-atribución del conocimiento e instrucción de la presente causa", añade.

La defensa de López también apela a unas presuntas "sobredimensión de la instrucción, desproporción de las medidas de investigación en relación con hechos consistentes en irregularidades administrativas, en retraso en la resolución de la petición de libertad y las actuaciones bajo secreto falto de motivación suficiente".

"La recusación que se solicita", resume, "tiene pleno fundamento en dos hechos objetivos que si fueran finalmente tenidos por ciertos y acreditados resultan de enorme significación y que deben ser tomados en consideración junto a un conjunto de irregularidades procesales en el seno de una causa que, por su relevancia o impacto social o por otras razones, ha derivado en una desproporcionada instrucción judicial, realizada en secreto adoptado y prorrogado sin fundamento".

Todo ello genera, desde el punto de vista del nuevo abogado de López, José María Calero, la existencia de "un temor racional en que la imparcialidad de la responsable de la instrucción de esta causa pudiera estar seriamente comprometida". "Se trata de temores que resultan consistentes y no puede ser calificada de absurda o irracional la sospecha de que los hechos indiciariamente relatados puedan afectar al ánimo o suscitar una inclinación favorable o derivar en un interés directo o indirecto en esta concreta investigación judicial", remacha.