NORMATIVA APLICABLE

El Gobierno de Vivas, entre la espada y la pared con la adjudicación de las 170 VPO

El Gobierno de Vivas, entre la espada y la pared con la adjudicación de las 170 VPO
loma colmenar vpo 170 317
Imagen de parte de las promociones de VPO de Loma Colmenar, todas financiadas íntegramente por el Estado.

Los que fueran miembros de la Comisión Local de la Vivienda cuando se adjudicaron las 170 VPO de Loma Colmenar y siguen investigados en el 'caso Emvicesa' por ello, Susana Román, Rabea Mohamed y Mohamed Ali, han recurrido en vía de apelación ante la Audiencia Provincial contra el auto de procedimiento abreviado con el que la magistrada responsable cerró la instrucción de las diligencias atribuyéndoles a los tres la presunta comisión de delitos de malversación y de prevaricación.

Todos han solicitado el sobreseimiento libre de las imputaciones entre otras cosas porque Román lleva defendiendo desde hace meses que la normativa aplicable a la adjudicación de esa promoción, por no estar subvencionada po la Ciudad sino financiada íntegramente por el Estado, dejaba sin competencias a la Comisión Local para decidir nada al no ser aplicable el Reglamento autonómico de 2006.

Es decir, que a la Comisión se le "dio cuenta", por lo que no hubo una resolución en el proceso de adjudicación sino "tan solo una toma de conocimiento del resultado del proceso de selección llevado a cabo por otros órganos: la Comisión Técnica de Evaluación, La Consejería de Fomento y Emvicesa, que estableceieron criterios de selección (cupos), extrajeron a los beneficiarios del Registro de Demandantes y demás actuaciones". Quien defienda lo contrario, que asuma las consecuencias hasta el final, vienen a pedir. 

En su auto, la instructora rebatió los cientos de folios aportados en esa línea por la ex consejera con un a otro perro con ese hueso. "Respecto de dicha afirmación huérfana de toda prueba", alegó la magistrada, "ha quedado descartada por las manifestaciones de Kissy Chandiramani, la jurídica de Emvicesa [Cariñanos] y el consejero de Fomento, Néstor García, pareciendo más una estrategia de defensa que una realidad jurídica salvo que la propia investigada a estas alturas de la instrucción aun desconozca el proceso aplicable a la selección de adjudicatarios de viviendas de VPO en Ceuta".

Que la resolución utilice para asentarse las declaraciones de la que fuera gerente de Emvicesa y del actual consejero da pie a los recurrentes para un órdago de coherencia: "Sobre los elementos del tipo de malversación debemos incidir en el hecho de que se trata de viviendas en regimen de alquiler, por lo que el bien físico-patrimonial subsist y solución bien fácil se tiene para recuperar la posesión de las mismas a favor de la Ciudad y poder adjudicar de nuevo a distintos ciudadanos", explica el recurso de la ex titular de Fomento.

Tan fácil, precisa, como que "si cualquiera de los miembros que han comparecido como testigos, Chandiramani o García, sostienen que existe una adjudicación irregular, tan sencillo como dejarla sin efecto resolviendo los contratos de arrendamiento y volver a adjudicar correctamente puesto que el patrimonio común subsiste".

"Ni sustracción ni, mucho menos, ánimo lucrativo"

El recurso de la defensa de Ali también resalta que “no existe la más mínima explicación de qué hechos son valorados para merecer ser calificados como ‘malversadores” y que “se observa que la fundamentación jurídica se limita a la identificación del tipo penal y a la exposición de la exégesis jurisprudencial del mismo, labor didáctica que valoramos y compartimos, pero en ningún momento se procede a manifestar, ni siquiera mínimamente, cómo puede integrarse el relato de hecho anteriormente narrado, en lo relativo a Mohamed Ali, en los presupuestos fácticos del citado ilícito penal”.

“Si la adjudicación fuera considerada irregular por una eventual nulidad del proceso de selección,  se resolverían los contratos de arrendamiento y se procedería a una nueva selección de arrendatarios”, advierte poniéndose en “el peor de los escenarios posibles” la defensa, que parte de que “nos encontramos ante la adjudicación en régimen de arrendamiento de viviendas de protección pública por un plazo de un año, lo que no supone la transmisión de la titularidad de las mismas, ya que las citadas viviendas son bienes que integran el patrimonio de la Ciudad, por lo que el ‘patrimonio común’ a que se refiere el auto no se ha visto menoscabado”.

Desde su punto de vista, por tanto, "ni hay sustracción de caudales o efectos públicos, ni participación del recurrente en su disposición ni, mucho menos, ánimo lucrativo alguno”, refiere el recurso, que tampoco aprecia en la “pasividad” compatibilidad con  la “actuación positiva y dispositiva del bien” exigible.

El Gobierno de Vivas, entre la espada y la pared con la adjudicación de las 170 VPO


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