Recurso de Ali

“Ni hay sustracción de caudales o efectos públicos ni, mucho menos, ánimo lucrativo”

Ali, durante una Sesión Plenaria.

La defensa de Mohamed Ali ha registrado este martes en vía de apelación, para que sea visto por la Audiencia Provincial, su recurso contra el contenido del auto con el que la magistrada que ha llevado las riendas de la instrucción del ‘caso Emvicesa’ la cerró la semana pasada manteniéndole como investigado.

“La inculpación, en el caso de la prevaricación,  se basa en afirmaciones erróneas por haber obviado la juzgadora la normativa aplicable en dicho proceso y  las funciones y competencias que en el mismo tenía la Comisión Local de la Vivienda, de la que era vocal por designación de Caballas”, advierte el recurso del diputado autonómico, que añade que “en relación con la malversación ni siquiera se determinan qué hechos son punibles” y  que “en cuanto al tráfico de influencias, igualmente yerra la instructora, en los hechos que considera punitivos”.

Por todo ello se solicita el sobreseimiento libre ya que el auto de transformación de diligencias en procedimiento abreviado “ha de recoger los hechos nucleares de los tipos penales que se investigan en la causa; la calificación jurídica en que se subsumen y los sujetos a quienes se les atribuyen” pero “en el presente caso y respecto de mi representado, al que tan sólo se le relaciona en el auto con el proceso de adjudicación de las 170 viviendas de VPO de Loma Colmenar”, aduce su defensa con rotundidad, “no es así”.

De hecho, refiere que la Comisión Local, “como órgano de carácter político”, se limitó a “recibir la información sobre el proceso”, como a su juicio demuestra que “no está en el orden  del día de ninguna de las reuniones referidas a esa promoción ni la fijación de criterios, ni la formación de listas, ni la adjudicación de las viviendas” más allá de “dar cuenta”.

“Si la Comisión no era competente para el proceso de adjudicación ni había que aplicar el Reglamento de Adjudicación de Viviendas no puede darse”, argumenta, “el tipo penal del artículo 404 del Código Penal [de prevaricación], ya que para que pueda imputarse el mismo se exige que la autoridad o funcionario público dicte en un asunto administrativo una resolución arbitraria, a sabiendas que es injusta;  es decir, debe tener competencia para dictar la resolución, y dictarla”.

Según resalta, “no existe la más mínima explicación de qué hechos son valorados para merecer ser calificados como ‘malversadores” y que “se observa que la fundamentación jurídica se limita a la identificación del tipo penal y a la exposición de la exégesis jurisprudencial del mismo, labor didáctica que valoramos y compartimos, pero en ningún momento se procede a manifestar, ni siquiera mínimamente, cómo puede integrarse el relato de hecho anteriormente narrado, en lo relativo a Mohamed Ali, en los presupuestos fácticos del citado ilícito penal”.

“En definitiva, ni hay sustracción de caudales o efectos públicos, ni participación del recurrente en su disposición ni, mucho menos, ánimo lucrativo alguno”, refiere el recurso, que tampoco aprecia en la “pasividad” compatibilidad con  la “actuación positiva y dispositiva del bien” exigible.
 

Una familia extensa con recursos limitados

La instructora del ‘caso Emvicesa’ cree que Ali también pudo cometer un delito de tráfico de influencias en favor de un familiar que en su recurso rechaza frontalmente, entre otras cosas porque “en el auto no se describe ninguna actuación ni hecho que constituya un indicio serio de haber incurrido en la conducta tipificada en el Código Penal salvo la mera coincidencia de la relación de parentesco y la asistencia a una reunión de la Comisión Local de la Vivienda, lo que no constituye ni tan siquiera el esbozo de una prueba indiciaria del referido delito”.

El recurso desmenuza que Ali “no realizó actuación alguna para que a su cuñada se le adjudicara una vivienda ni participó en la Comisión Técnica de Evaluación en la que se determinaron los cupos y criterios de adjudicación de las 170 viviendas, ni intervino en la creación del Registro de Demandantes, ni formó parte del proceso de adjudicación de las viviendas, ni influyó en modo alguno en la adjudicación”.

A ojos de su defensa, la instructora incidió en “evidente error” al manifestar que los documentos remitidos al Juzgado por Asuntos Sociales fueron posteriores al proceso de adjudicación “como queriendo decir que [su familiar] no reunía las condiciones para haber sido incluida en el Registro de demandantes de Viviendas” pese a que estaba desde 2006.

“En una ciudad relativamente pequeña, y con la selección y adjudicación de gran número de viviendas justifican que una familia relativamente numerosa, de larga tradición y extracción humilde no vea alguno de sus miembros en claro estado de necesidad como adjudicatario”, razona el texto.