Instrucción

Rechazan volver a citar a los investigados y testigos que declararon bajo secreto en el 'caso Emvicesa'

Imagen de recurso.

La Audiencia Provincial ha rechazado un recurso del abogado de Antonio López, que ahora espera fecha para reclamar de nuevo su puesta en libertad, para volver a citar a declarar a los investigados y testigos del ‘caso Emvicesa’ que lo hicieron en instrucción con la causa bajo secreto de sumario (levantado en abril), cuando las defensas no tuvieron ocasión de repreguntar, algo que para el letrado del ex gerente de la sociedad municipal encarcelado desde febrero supone una “vulneración del derecho de defensa”.

La solicitud se fundó en el carácter “esencial” para la defensa de repreguntar a los testigos para poner de manifiesto, en su caso, su inconsistencia, y en que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que las diligencias de instrucción solo deben denegarse cuando sean “inútiles o perjudiciales” y en este caso aparecen, a su juicio, como “estrictamente necesarias”.

Para la Fiscalía, sin embargo, “no es necesaria una nueva declaración cuando no se ha aportado nada nuevo a la causa de donde se pueda deducir que con ello se puedan esclarecer los hechos objeto de debate, también sin perjuicio de que en el juicio oral se escuche de nuevo a los testigos y la defensa pueda ejercer su derecho de contradicción con todas las garantías constitucionales”.

A juicio de la Audiencia, el secreto de las actuaciones “no produce por sí la reiteración de las diligencias practicadas, mucho menos cuando el recurrente no indica entre las abundantes declaraciones tanto de investigados como de testigos ni quiénes ni por qué habrían de ser reiterados, limitándose a una amplísima fórmula sin justificación alguna que solo llevaría a dilatar aún más la ya de por sí compleja instrucción de esta causa”.

Además, subraya que “no se alega ningún hecho o dato que pudiera cuestionar tales declaraciones” y que “ni siquiera se trata de verdaderas pruebas, pues únicamente adquieren tal carácter las celebradas en el acto del juicio oral con las debidas garantías de contradicción y donde la defensa podrá, en caso de que llegara a celebrarse, formular cuantas preguntas vea convenientes y sean admitidas”.

Esperando la copia de un 'pen drive'

La Audiencia también ha desestimado el recurso de la defensa de López contra la providencia dictada el 7 de septiembre por la instructora del ‘caso Emvicesa’ que le negó una copia “del ‘pen drive’ entregado a la Policía Nacional el pasado día 5 de septiembre”.

La Fiscalía se opuso al recurso señalando que se había denegado la copia “basándose en la existencia de contenidos de carácter reservado” y “sin perjuicio de que una vez efectuada la delimitación de datos se tenga acceso” a la misma, por lo que no vio vulnerado ni el derecho de defensa “ni ningún otro derecho fundamental que afecte al investigado”.

La Audiencia “aclara” que la entrega de la copia del ‘pen drive’ solicitada “no deja de ser una solicitud de documentación de las actuaciones obrantes en la causa y, como tal, competencia del Letrado de la Administración de Justicia”, por lo que “debió ser materia de diligencia de ordenación o decreto, cuyo régimen de recursos no alcanza al de apelación”.

“En cualquier caso”, ante la alegación de la vulneración del derecho fundamental a la defensa dice que “se le pueda hacer entrega de la documentación solicitada una vez efectuada la delimitación de datos de carácter personal que pudieran contener los correos electrónicos de los trabajadores de Emvicesa investigados y que ya obran en la causa custodiados”.