SIN COMPETENCIAS

Román explica a la juez que la Comisión Local de la Vivienda no decidió “nada” sobre las 170 VPO

Román explica a la juez que la Comisión Local de la Vivienda no decidió “nada” sobre las 170 VPO
susana román pleno móvil
Román ha vuelto a declarar este miércoles a petición propia.

Una de las vertientes del 'caso Emvicesa', la política, se tambalea, al menos a la luz de la documentación y las declaraciones aportadas por Susana Román. Por un lado, tirando del hilo de las 317 VPO y su 'lista fantasma', se trata de probar que Antonio López lideraba, según la instructora, “un entramado bastante elevado de personas que durante un tiempo prolongado realizó actuaciones para procurar que se adjudicaran viviendas de protección oficial […] fuera de los cauces legales y a cambio de dinero”.

Por otro, la investigación ha evolucionado hasta ahora sobre otra premisa: que la ex consejera, supuestamente como Mohamed Ali, Rabea Mohamed o José Antonio Carracao, no aplicaron la Ordenanza vigente a la hora de adjudicar las 170 VPO de Loma Colmenar y no fueron lo bastante diligentes en la comprobación de los procedimientos de selección y adjudicación seguidos en EMVICESA. Que, de una forma u otra, acabaron dando pábulo a la presunta trama de corrupción que tendría a Antonio López como “cúspide”.

Casi siete meses después (se cumplen este viernes) de abandonar la vida política tras ser detenida como investigada en el 'caso Emvicesa', Susana Román, que también fue quien, justo después de la publicación de la 'lista fantasma' de Loma Colmenar, puso el tema en manos de la Justicia, ha vuelto este miércoles al Juzgado, esta vez a declarar a petición propia, para explicar cargada de papeles por qué entiende que no pinta nada en el sumario más que como querellante.

La ex consejera ya expuso en febrero que no había cometido “ninguna irregularidad” en el proceso de adjudicación de las 170 VPO y que consideraba que solamente se había “aplicado la normativa”. “Probablemente el procedimiento utilizado no sería el mejor del mundo por confiar o dejar de confiar pero si hubiera sospechado lo que se ha materializado yo misma hubiera verificado las listas porque en mi ánimo no estaba favorecer a nadie”, dejó claro.

“Ni los criterios de el procedimiento de adjudicación fueron decididos por la Comisión Local, como sí ocurrió con las promocione promovidas con subvención de la Ciudad e incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza de 2006”

Ahora ha detallado que la Comisión Local fue un invitado de piedra porque así lo habían pactado el Estado y el Gobierno local. No tenía ni competencia ni responsabilidad. Que la promoción de 170 VPO pertenece a una actuación del Estado y se regulaba, por tanto, por un Convenio Marco de 2007 y una Comisión de Seguimiento de 2011. Es decir, al no estar sujeta a la Ordenanza de la Ciudad, la Comisión Local de la Vivienda, de la que formaron parte tanto ella como Rabea Mohamed y Ali, “no fue órgano de selección en ningún caso”.

Al contrario, a la Comisión Local “solo se le daba cuenta de la ejecución de los acuerdos tomados por otros y en otro ámbito de regulación normativa”. Durante su declaración veraniega, Antonio López ya fue interpelado por una de las partes sobre su conocimiento de la existencia de ese Acuerdo Marco y esa Comisión de Seguimiento de la que él mismo formaba parte junto, entre otros, al ex delegado José Fernández Chacón y los ex consejeros Francisco Márquez y Guillermo Martínez. López aseguró no tener ni la menor idea de lo que se le hablaba.

promoción 170 vpo loma colmenarPara desentrañar la madeja, en la que no parecen haberse adentrado las diligencias instruidas, hay que remontarse a hace más de 10 años, al 13 de marzo de 2007, cuando el Ministerio de Vivienda y la Ciudad acordaron levantar 600 viviendas protegidas para arrendamiento en Ceuta. Ambas partes cerraron también que irían “preferentemente” a jóvenes, mayores y unidades familiares con recursos escasos.

Tanto la propuesta de criterios concretos de selección como la de adjudicación se decidió atribuir a una Comisión Técnica de Evaluación que posteriormente debía ponerla en conocimiento, nada más, de la Comisión Local de la Vivienda cuando terminaba el trabajo de EMVICESA.

El 3 de noviembre de 2011, la Comisión Técnica hizo la primera propuesta. “Ni los criterios de el procedimiento de adjudicación fueron decididos por la Comisión Local, como sí ocurrió con las promocione promovidas con subvención de la Ciudad e incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza de 2006”, sostiene la defensa de Román.

“No estuvo prevista la aprobación de ninguna lista, como refleja el Orden del Día de la reunión de la Comisión Local, ni se sometió ninguna propuesta a aprobación ni se adoptó ningún acuerdo”, por lo que se concluye que “no tuvo ningún papel adicional en la instrucción más que el de darse por enterada” pese a que López siempre se ha escudado en que ningún poder de decisión tenía porque carecía de “voto” en la Comisión Local.

Para la Audiencia, el presunto cohecho “no exige que fuera una de las personas que, con su voto en la Comisión Local de la Vivienda, permitiera concluir la fase decisoria de la adjudicación”

En resumen, el procedimiento de adjudicación de las 170 VPO “tuvo como característica peculiar respecto de los anteriores la admisión al procedimiento de forma automática de los inscritos en el Registro de Demandantes de Vivienda puesto en marcha en la Ciudad”. A mayor abundamiento, “la selección de los adjudicatarios se instó al órgano competente según los criterios y procedimientos fijados por la Comisión Técnica […] de forma directa entre quienes, estando inscritos en el Registro de Demandantes, estaban admitidos de forma automática al procedimiento”.

La posición de la Audiencia

En su último pronunciamiento para denegar la puesta en libertad de López, la Audiencia también ha advertido, al analizar la posible comisión de un delito de cohecho por parte del ex gerente de EMVICESA, que tal hipótesis “no exige que fuera una de las personas que, con su voto en la Comisión Local de la Vivienda, permitiera concluir la fase decisoria de la adjudicación”.

“Tal como se parte fuera de cualquier duda tanto por la instructora como por el recurrente, se trata de un proceso relativamente largo y en el que intervienen una pluralidad de personas: no sólo puede influirse en su resultado final de múltiples formas, sino también incluso utilizarse a terceros como meros instrumentos que, quizás negligentemente pero de una forma inconsciente”, distingue, “adopten decisiones que conduzcan a la obtención del resultado perseguido con la dádiva, favor, retribución, ofrecimiento o promesa que haya motivado la actuación desviada de los fines públicos”.

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