RECURSO DE APELACIÓN

Román recuerda a la Audiencia que los testigos que la señalan serían imputados si no lo hicieran

Román recuerda a la Audiencia que los testigos que la señalan serían imputados si no lo hicieran
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Román, en una imagen de archivo.

La defensa de Susana Román, ex consejera de Fomento, ha fundamentado su recurso contra el auto que la semana pasada cerró la instrucción del 'caso Emvicesa' en "la aplicación errónea de una normativa en materia de adjudicación de viviendas en la promoción de las 170 VPO de Loma Colmenar" y "el hecho de tomar como base de toda su imputación las declaraciones testificales de personas que guardan un claro y evidente interés en el resultado de este procedimiento porque decir lo contrario les haría estar investigados en las presentes actuaciones".

Teniendo en cuenta que fue ella quien llevó al Juzgado el escandalazo levantado por la publicación en 'El Pueblo' de una 'lista fantasma' de adjudicatarios de las 317 VPO, su recurso no podía empezar sino recordando que "si algo ha quedado suficientemente claro es que sólo se la relaciona con el proceso de adjudicación de las 170 VPO por pertenecer a la Comisión Local de la Vivienda al momento de aquella entrega de inmuebles".

Investigada por malversación, prevaricación y falsedad documental, su defensa lamenta que para llegar a esta conclusión "tanto la Policía como el Ministerio Fiscal y ahora la juez instructora parten de parte de la normativa que, según ellos, resulta de aplicación para la tramitación del procedimiento per que supone el error que motiva la imputación":

Básicamente el abogado de Román quiere que la Audiencia "entre a valorar si la Ordenanza de 2006 resultaba o no de aplicación para el proceso de adjudicación de esas viviendas, o por el contrario y como ha sostenido esta Defensa durante los tres años de Instrucción lo era el Acuerdo Marco entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y el Ministerio de Vivienda suscrito el 13 de Marzo de 2007", un texto que hasta Kissy Chandiramani desconocía, lo que entiende que cuestiona el papel de su testifical como "piedra angular" de la acusación.

Con respecto a la supuesta prevaricación, el recurso abunda en que "no se acredita un concierto de voluntades ni una cooperación necesaria con el autor que suele ser previo o, cuando menos, simultáneo al acto prevaricador". "No existe tampoco", añade, "una aportación esencial a la ejecución que, generalmente, se produce en la fase de preparación, pues cuando tiene lugar en la ejecución se suele considerar a quien la aporta como un coautor". Además, "por supuesto no concurre el dolo o la intencionalidad que requiere el tipo: conoce el plan del autor y sabe que con su aportación coopera a su éxito".

En cuanto a la presunta falsedad documental, para su defensa "Román se limitó a firmar unos contratos que fueron confeccionados, redactados y puestos a su firma por la jurídico de Emvicesa [Cariñanos], que bajo ningún concepto hizo o manifestó sobre su irregularidad" y remarca que la consejera llegó a Fomento "y por extensión a todo lo relativo con la vivienda en Ceuta" en abril de 2012. "Ni que decir tiene que no se ha probado porque no existe que alteró en modo alguno dichos contraltos: se limitó a firmarlos tal cual le fueron puestos a la firma por su jurídico no teniendo por tanto la relevancia penal que la imputación le pretende atribuir", resume.

Román recuerda a la Audiencia que los testigos que la señalan serían imputados si no lo hicieran


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