HISTORIA

Así se blindó Ceuta contra la epidemia de 1810

Así se blindó Ceuta contra la epidemia de 1810
Orden ministerial de confinamiento de 1810 por fiebre amarilla
Orden ministerial de confinamiento de 1810 por fiebre amarilla

“Ha habido en el mundo tantas pestes como guerras y sin embargo, pestes y guerras sorprenden a la gente siempre desprevenida”, escribía Albert Camus en ‘La Peste’, clásico de la literatura reconvertido en bestseller en tiempos del COVID19 en el que el escritor y filósofo francés recreaba la epidemia de cólera que sufrió Orán durante 1849. Y no era la primera epidemia a la que tuvo que enfrentarse la ciudad argelina en el siglo XIX, casi cuatro décadas antes Orán compartía la angustia con Ceuta, sitiadas ambas en 1810 por una epidemia de fiebre amarilla. 1810. Un año crucial en la historia de la ciudad autónoma, que tuvo que enfrentarse a la fiebre amarilla y a Napoleón.

En el Archivo Histórico Nacional se conserva la orden de Manuel Romero, entonces ministro de Justicia e Interior, en la que se establecen las medidas para evitar la propagación de la epidemia que se había manifestado en Ceuta, Orán y Cartagena. Medidas que iban desde desinfectar la mercancía que llegaba a la ciudad hasta lavar el dinero y el correo con vinagre.

La orden ministerial planteaba doce medidas para frenar la epidemia de fiebre amarilla. Al igual que ahora el Ministerio de Sanidad concentra el poder, en el siglo XIX, las autoridades sanitarias también  centralizan las decisiones, eso sí, con la colaboración de la Iglesia.  Así, “en los pueblos de la dominación del Rey fron­terizos” se formaron Juntas de Sanidad formadas por “dos individuos de la Municipalidad y dos per­sonas de las principales y el párroco”. Su labor pasaba por establecer “registros y lazaretos, y observar las quarentenas con aque­llas formalidades y rigor que se executó en la epide­mia del año de 1804 por las acertadas providencias del Gobierno que entonces se circularon”.

Veto a los forasteros

Por orden del Ministerio, los pueblos afectados se establecieron registros de sanidad "en parages fixos” compuestos “de un Municipal y de otras dos personas nombradas por turno, sin excepción de clases, para impedir la entrada á todo forastero que venga de país sospechoso”. “Las Justicias de los pueblos, por medio de estas juntas y registros, harán reconocer escrupulosamente los pasaportes y documentos de qualquiera persona que intente entrar en ellos; y si viniere de parage donde rey­ne la epidemia, no se la permitirá el paso, á no ser que presente los correspondientes testimonios de sanidad; y que reconocida por los facultativos, se aseguren de su buen estado por todos los medios que dicte la prudencia”, recoge la orden del ministro Romero.

Una medida restrictiva que no se aplicaba a quienes se les reconociera como “personas sanas”. Es por eso que la orden especificaba que “los Jueces y Juntas de Sanidad se abstendrán de llevar derecho alguno por los pasaportes y certificados que expidan á las personas á quienes reconocidas por sanas se les permita el paso é introducción en los pueblos”.

De la atención médica y el rastreo de los contagiados, se encargaban los médicos titulares, que debían evitar las malas artes de curanderos y “sangradores”: “Cuidarán las Municipalidades de que éstos visiten todas las personas que adolezcan de enfermedades internas para evitar el peligro de que tratadas por Cirujanos romancistas ó Sangradores, que las desconozcan en los principios, no se puedan tomar oportunas providencias si por desgracia llega á presentarse el mal en la población”.

"Harán detener todos los efectos de comercio que vengan de la costa en que se ha manifestado el contagio, tomándose inmediatamente las oportunas medidas para purificarlos por las fumigaciones; y sin este requisito no se entregarán á los interesados para la circulación y tráfico”.

Bloque y fumigación de mercancía

Tampoco las mercancías e incluso el correo que legaba la ciudad se libraba de controles y bloqueos: “Harán detener todos los efectos de comercio que vengan de la costa en que se ha manifestado el contagio, tomándose inmediatamente las oportunas medidas para purificarlos por las fumigaciones; y sin este requisito no se entregarán á los interesados para la circulación y tráfico”.

Fumigaciones de las que no se libraba ni el más poderoso caballero: “Los Gefes de los Pueblos encargarán cuidadosamente á los vecinos que usen con freqüencia de la precaución de lavar en vinagre el dinero, cartas ú otros efectos procedentes de persona que aun remotamente pueda tener la nota de sospechosa”.

La “quarentena” afectaba a personas, mercancías, dinero, cartas… y barcos, que debían guardar diferentes periodos de cuarentena según el tiempo que llevaran navegando desde que zarparon del último puerto: “En los puertos de mar se observarán las mismas precauciones, y además se obligará á todos los barcos que lleguen á ellos de los de la costa en que exista la fiebre á hacer quarentena de observación por quatro días en el caso de haberse pasado ocho desde su salida: los que lleguen con menos días de navegación la sufrirán hasta el completo de los doce; y quando hayan de admitirse á plática , se executará esta con todas las precauciones que se toman ordinariamente con los buques de procedencia sospechosa ; encargando á las respectivas Juntas de Sanidad la mayor vigilancia en este punto”.

Multas pero también premios

La policía y la vigilancia del cumplimiento de las órdenes de confinamiento también eran un quebradero de cabeza para las autoridades, para ello se ordenaba “doblar” la vigilancia “para observar en los pueblos los reglamentos de policía urbana, relativos á mendigos, y al aseo y limpieza de las calles”. Y el que no cumpla, como ahora, multa o incluso cárcel. “Las Justicias arrestarán y castigarán de la manera que prescriben las leyes penales de Sanidad á todo individuo que esté en comunicación con los países infestados, ó con ciudades ó pueblos que tengan freqüentes relaciones con ellos”, avisa la orden ministerial de 1810, “castigarán igualmente toda infracción á las medidas y precauciones que para obtener la salud de los pueblos se adopten con este motivo”.

Pero, a diferencia de la actualidad , donde hay multas para quien vulnere el confinamiento sin motivo de fuerza mayor, en 1810 se establecían también recompensas al ciudadano delator que alertara de comportamientos incívicos: “Se estimulará con premios á todos los habitantes de los pueblos para que delaten las personas ó efectos que, viniendo del país contagiado, se introduzcan en ellos sigilosa y cautelosamente, sin someterse á las precauciones indicadas y á las demás que ordenen las Juntas con vista de la localidad y de otras circunstancias”.Una labor de vigilancia que muchos “policías de balcón” ejercen gratuitamente  en la actualidad.

Doce medidas con las que la ciudad autónoma (y Cartagena y posteriormente también Cádiz) lograron superar la epidemia de fiebre amarilla. No sería la última:el 1859 fue el cólera; en 1918, fue la gripe española (‘El Soldado de Nápoles’ para los españoles). Hoy es el coronavirus COVID19.

Orden ministerial 1810

Así se blindó Ceuta contra la epidemia de 1810


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