COVID-19

Los contratos públicos de "ejecución imposible" por el coronavirus, "automáticamente suspendidos"

Los contratos públicos de "ejecución imposible" por el coronavirus, "automáticamente suspendidos"
explanada embolsamiento loma colmenar
Imagen de recurso.

El Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus publicado este miércoles establece en su artículo 34 que los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva vigentes con entidades pertenecientes al Sector Público "cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del Covid-19" o las medidas adoptadas por la Administración para combatirlo "quedarán automáticamente suspendidos desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que la misma pueda reanudarse".

A estos efectos, se entenderá que la prestación puede reanudarse "cuando, habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el órgano de contratación notificara al contratista el fin de la suspensión".

En esa situación de suspensión "automática" quedarían, en Ceuta, ámbitos como la gestión de la explanada de embolsamiento de vehículos camino de la frontera de Loma Colmenar (cuya financiación solo garantizaba la Ciudad hasta el 31 de marzo a falta de la aportación que el Estado hacía hasta 2019) o el servicio de limpieza de centros educativos, servicio que no se retomará hasta que falte una semana para restablecer la actividad lectiva en colegios e institutos.

En los casos en los que la ejecución de un contrato público quede en suspenso, la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión en materia de determinados gastos salariales, de alquileres o de mantenimienot de maquinaria.

La aplicación de lo dispuesto en este apartado procederá cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista y en el plazo de cinco días naturales, aprecie "la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación" generada por la crisis sanitaria.

De la suspensión quedan eximidos los contratos de servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19; los de servicios de seguridad, limpieza o de mantenimiento de sistemas informáticos; los necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte; y los adjudicados por aquellas entidades públicas que coticen en mercados oficiales y no obtengan ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.

Los contratos públicos de "ejecución imposible" por el coronavirus, "automáticamente suspendidos"


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