MÁS DE 350 AFECTADOS

El coronavirus ya ha mandado temporalmente al paro al 5% de los trabajadores del sector privado en Ceuta

El coronavirus ya ha mandado temporalmente al paro al 5% de los trabajadores del sector privado en Ceuta
cierre coronavirus
Imagen de un negocio del centro cerrado por el Estado de Alarma.

La Delegación del Gobierno en Ceuta, cuya Área de Trabajo ostenta la categoría de autoridad laboral en Ceuta, ha recibido este jueves otras 29 solicitudes de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) ligadas al coronavirus y a las medidas restrictivas de apertura y movimiento ordenadas por las autoridades. En total son ya 67 los que tramita y 352 los trabajadores afectados solo por los registrados en la ciudad, a los que deben sumarse los que las empresas con más de un centro de trabajo en todo el país presentan en Madrid.

Con casi 20.000 afiliados a la Seguridad Social, la mitad del sector público y 2.000 de empleadas de hogar, en apenas cuatro días la crisis del Covid-19 ha mandado temporalmente al paro, pues se da por hecho que los ERTE prosperarán en su práctica totalidad, a un 5% de los empleados en el sector económico privado local.

Los expedientes presentados, que se tramitarán por vía exprés en no más de una semana (antes, con informe de la Inspección de Trabajo preceptivo, se iban hasta dos meses) se han centrado especialmente en la hostelería y el comercio, casi completamente cerrados desde el domingo por un mínimo de quince días, situación en la que presumiblemente permanecerán como poco un mes.

Los trabajadores afectados en este tipo de procedimientos por el coronavirus cobrarán el paro según establecen los plazos ordinarios y no tendrán que hacer ninguna gestión para conseguirlo, ya que en el momento en el que se notifique el ERTE al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) este dará de alta automáticamente a los involucrados para que reciban la prestación.

Un ERTE es una suspensión con carácter temporal de los contratos, es decir un parón por un tiempo determinado en la relación laboral entre empresa y trabajador, aunque también se puede concretar en una reducción de la jornada. La relación laboral no se extingue y por tanto no hay indemnización ni se pierde antigüedad.

La suspensión exonera de trabajar e implica la pérdida de la retribución, aunque genera el derecho a prestación por desempleo (del 70 % de la base reguladora en los seis primeros meses y del 50% a partir de ese momento).

Habitualmente durante la suspensión se mantiene la obligación de la empresa de cotizar por contingencias comunes, mientras que la cuota del trabajador la ingresa el SEPE, aunque el Gobierno de Sánchez ha decidido exonerar a las empresas de su parte y asumir todo el coste, al menos en las compañías con menos de 50 trabajadores. La exoneración se queda en el 75% para las que superan esa cifra.

El coronavirus ya ha mandado temporalmente al paro al 5% de los trabajadores del sector privado en Ceuta


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