La UE no tiene nada que decir sobre el presunto perjuicio económico de Ceuta para Marruecos


La UE no tiene nada que decir sobre el presunto perjuicio económico de Ceuta para Marruecos

- “Las ciudades autónomas españolas son parte de la Unión Europea pero tienen un estatus especial dentro de la misma, por lo que se excluyen de determinados ámbitos políticos”, recuerda la Comisión de Peticiones

- El órgano responde a un ciudadano holandés que “no está en condiciones de hacer frente a los supuestos efectos negativos que las políticas aduaneras y fiscales en Ceuta y Melilla tendrían, según el peticionario, en la economía marroquí”

La Comisión de Peticiones del Parlamento europeo "no está en condiciones de hacer frente a los supuestos efectos negativos que las políticas aduaneras y fiscales en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla tendrían en la economía de Marruecos" que le ha planteado un ciudadano holandés en una interpelación recibida en 2013 y admitida a trámite en agosto pasado que ha sido publicada esta semana.

El órgano de la Eurocámara ha recordado al peticionario que “las ciudades españolas de Ceuta y Melilla son parte de la Unión Europea pero tienen un estatus especial dentro de la misma, por lo que se excluyen de determinados ámbitos políticos”.

“En primer lugar, sobre la base del Protocolo del Acta de adhesión de España, Ceuta y Melilla no forman parte del territorio aduanero de la Unión; en segundo lugar”, detalla la Comisión, “la legislación de la UE sobre el IVA y los impuestos especiales no es aplicable a los territorios de Ceuta y Melilla”.

“En consecuencia”, concluye, “la Unión Europea no es competente en relación con las aduanas, IVA y temas especiales en Ceuta y Melilla, por lo que “la Comisión no está en condiciones de hacer frente a los supuestos efectos negativos que las políticas aduaneras y fiscales en Ceuta y Melilla tendrían, según el peticionario, en la economía marroquí”.

La pregunta planteaba la existencia una supuesta “contradicción” en el comportamiento de las instituciones comunitarias, que simultáneamente estarían “concediendo a Marruecos un estatus privilegiado y promoviendo activamente reformas allí, mientras que las actividades de España en relación con estas dos ciudades están destruyendo la economía de Marruecos y dando una mala impresión de la UE”.

Dichos efectos perniciosos se darían, siempre según la petición, a cuyo autor la Comisión "no está en condiciones de ayudar", porque en las ciudades autónomas “se venden productos al por menor libres de impuestos” y “se promueve la evasión fiscal y el fraude causando enormes pérdidas en puestos de trabajo e ingresos a Marruecos cada año”.

Un derecho fundamental de los ciudadanos europeos es el de, actuando a título individual o junto con otros, ejercer su derecho de petición ante el Parlamento europeo en virtud de lo dispuesto en el artículo 227 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Una petición puede consistir en una queja o en una solicitud y puede estar relacionada con asuntos de interés público o privado. La petición puede contener una solicitud particular, una queja u observación relativa a la aplicación del Derecho comunitario, o un llamamiento dirigido al Parlamento Europeo para que tome posición ante un asunto.

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