El personal del MECyD debe certificar antes del día 15 no haber sido condenado por delitos sexuales


El personal del MECyD debe certificar antes del día 15 no haber sido condenado por delitos sexuales

- Todos los trabajadores, docentes o no, pueden solicitar la acreditación directamente al Ministerio de Justicia o autorizar al de Educación a gestionarlo directamente

- La exigencia se extiende a “todo el personal que esté prestando servicios, ya sea docente o no, que trabaje en contacto habitual con menores, tanto funcionarios de carrera, interinos o laborales”

Todo el personal que trabaja en centros educativos “en contacto habitual con menores”, docente o no, está obligado a presentar al Ministerio de Educación una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales antes del próximo 15 de junio a las 14.00 horas.

La Dirección Provincial también ha ofrecido encargarse directamente de la gestión del documento, en cuyo caso el interesado debe dar la preceptiva autorización por Internet. También puede tramitarse personalmente ante el Ministerio de Justicia.

La Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia publicada el año pasado establece que es “requisito” para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores “el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos”.

La obligación de acreditar esta circunstancia se extiende sobre “todo el personal que esté prestando servicios en el ámbito de gestión del Ministerio, ya sea docente o no, que trabaje en contacto habitual con menores, tanto funcionarios de carrera, interinos o laborales”.

El personal del MECyD debe certificar antes del día 15 no haber sido condenado por delitos sexuales


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