Los Bulaix deben devolver el solar de Huerta Molino e indemnizar a la Ciudad por no pagar lo pactado


Los Bulaix deben devolver el solar de Huerta Molino e indemnizar a la Ciudad por no pagar lo pactado

- El Consejo de Estado aprecia un "incumplimiento culpable" de la emprea 'Edificios Clásicos del Revellín' que podría costarle, según el contrato de la enajenación frustrada, 750.000 euros, el 25% del precio de venta del terreno

- El Tribunal de Cuentas y la Policía Nacional mantienen abiertas sendas investigaciones sobre el expediente, en el que el interventor apreció hace año y medio que se estaba dando “una alteración unilateral" de los Pliegos

El Consejo de Estado cree que la empresa 'Edificios Clásicos del Revellín', propiedad del presidente de la Cámara de Comercio, Karim Bulaix, entre otros, debe devolver a la Ciudad la parcela R3 de Huerta Molino, con casi 1.500 metros cuadrados de superficie, que la Consejería de Hacienda que entonces dirigía Francisco Márquez decidió adjudicarle en mayo de 2011 por 3 millones de euros. A su juicio, el comprador ha incurrido en un “incumplimiento culpable” de lo acordado por el que, además, debe indemnizar a la Administración local.

En un dictamen a cuyo contenido ha tenido acceso Ceutaldia.com, el Consejo de Estado señala que “la parcela revertirá en el Patrimonio de la Ciudad y el contratista deberá indemnizar a ésta en concepto de daños y perjuicios, para lo cual se tramitará un expediente contradictorio” y que “la garantía deberá retenerse hasta que se determine el monto total de la indemnización”.

El acuerdo de enajenación se cuantificó en 3 millones de euros y la indemnización a abonar por incumplimiento, en un 25% de esa cuantía, es decir, 750.000 euros. Este intrincado expediente, sobre el que tanto el Tribunal de Cuentas como la Policía Nacional también han posado sus ojos, se remonta a hace ya casi tres años.

El 25 de mayo de 2011, la Consejería de Hacienda adjudicó mediante subasta la parcela en cuestión a ‘Edificios Clásicos del Revellín por 3 millones de euros sin IPSI “para la construcción de viviendas protegidas en régimen concertado”. Cuatro meses después, el 2 de septiembre de 2011, la empresa de Bulaix solicitó una prórroga para la formalización de la escritura de compraventa “a fin de poder optar a financiación en el mercado bancario”.

Al día siguiente, Márquez autorizó y aprobó una prórroga de 6 meses con la condición de que a su término, si no se producía el pago, la parcela volvería automáticamente a la Ciudad. Al cabo de medio año, el 9 de febrero de 2012, el interventor de la Ciudad emitió un informe alertando de que se estaba produciendo “una alteración unilateral de los Pliegos que rigen la selección de comprador para la venta de la parcela” (destinada a la construcción de viviendas protegidas “en régimen concertado”), por lo que recomendó “instar al contratista a formalizar la escritura” y a pagar.

 

"Edificabilidad inferior a la prevista"

El 5 de marzo de 2012 ‘Edificios Clásicos del Revellín’ pidió anular la enajenación alegando que tenía “una edificabilidad inferior a la prevista” y que, en consecuencia, el precio debía ser inferior. Además, reclamó una indemnización de 750.000 euros. La Ciudad negó tal circunstancia y rechazó esta petición. El 30 de abril, la Administración emitió una notificación instando al contratista a firmar la escritura en una semana y a efectuar el pago en el mismo momento de la firma. La empresa se negó y se enrocó en su posición y el Gobierno local en la suya hasta que el 30 de julio emitió propuesta de resolución del contrato y remitió el expediente al Consejo de Estado.

“Procede resolver el contrato”, dictamina el Consejo de Estado, “y tramitar un procedimiento contradictorio para determinar el montante de los daños y perjuicios irrogados a la Administración reteniendo hasta la terminación la garantía toda vez que el importe de los referidos daños deberá hacerse efectivo en primer término con cargo a ella”.

En su argumentario concluye que “la contratista no ha procedido al pago del precio del contrato, incumpliendo una de las obligaciones esenciales del mismo, ni en el plazo de diez días naturales desde el siguiente al de la adjudicación ni dentro de los seis meses concedidos en concepto de prórroga” para “negociar financiación bancaria”. Para finalizar su exposición, recuerda que “concurre un incumplimiento culpable del contratista fundamentalmente por impago, pero también por la falta de formalización del contrato en el plazo estipulado”.

Lea también:

- El Tribunal de Cuentas pide a la Ciudad el expediente de venta de Huerta Molino a los Bulaix

- Martínez aclara a Caballas que Bulaix ha presentado alegaciones sobre la venta de Huerto Molino

- Aróstegui volverá a preguntar al Gobierno en el Pleno qué pasa con el solar vendido a los Bulaix

- El Tribunal de Cuentas pide el expediente de la venta a Bulaix de un solar público en Huerta Molino

- Caballas volverá a preguntar al Gobierno por qué no rescinde el contrato de venta de Huerta Molino

- Martínez asegura que el Gobierno hará cumplir "de inmediato" a Bulaix el pliego de Huerta Molino

- Márquez dice que lo más que se ha hecho con Bulaix es ser "flexibles" para cobrar los 3 millones

- Caballas denuncia una presunta "prevaricación" de Márquez en favor de Bulaix con un solar público

Los Bulaix deben devolver el solar de Huerta Molino e indemnizar a la Ciudad por no pagar lo pactado


Entrando en la página solicitada Saltar publicidad