La Justicia rechaza que la Ciudad exija el contrato de alquiler con EMVICESA para empadronar


La Justicia rechaza que la Ciudad exija el contrato de alquiler con EMVICESA para empadronar

- El Negociado de Estadística negó el padrón al denunciante por no presentar el contrato de alquiler sellado por la empresa municipal, algo “improcedente e innecesario”

- El Juzgado de los Contencioso Administrativo considera que la Administración “cuenta con elementos de prueba suficientes como para acreditar que se encuentra habitando en el domicilio” y no puede requerir documentación “arbitrariamente”

El Negociado de Estadística de la Ciudad deberá empadronar al vecino de Ceuta a quien negó la inscripción en el Padrón archivando su solicitud por no acreditar su residencia en una vivienda de alquiler con el contrato de arrendamiento sellado por EMVICESA, pese a que el afectado ya había presentado toda la documentación legalmente requerida, esto es, el DNI, el Libro de Familia y el Contrato de arrendamiento de vivienda. El Juzgado de lo Contencioso considera que las exigencias de la Ciudad “resultaban improcedente por referirse a un documento, el Contrato de arrendamiento sellado por EMVICESA, no exigido por la norma aplicable” e innecesario pues cuenta con otros modos de certificar la residencia.

“El recurrente aportó con su solicitud de cambio de domicilio en el Padrón de Habitantes los siguientes documentos: DNI, Libro de Familia y Contrato de arrendamiento de vivienda. Si bien, la Administración le requiere para que aporte ‘el contrato de arrendamiento sellado por EMVICESA’. Archivando seguidamente su solicitud al no cumplir dicho requerimiento”, resume la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Ceuta subrayando que “la Administración no puede arbitrariamente exigir cualquier documentación sino aquélla que sea imprescindible para fijar los datos en base a los cuales ha de dictarse la resolución”.

Una documentación que, además, apunta la sentencia, resultan innecesaria además de improcedente pues, recuerda el Juzgado, la Administración tiene los mecanismos para corroborar la documentación requerida. “El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia, el libro de familia, el título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos".

Por otro lado, recuerda la sentencia, el padrón es un documento informativo, en el que no tienen incidencia cuestiones de propiedad o derechos: “El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho”.

Así pues, “en consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho”. O en el caso concreto que nos ocupa, “la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino ‘el título que legitime la ocupación de la vivienda» (art. 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales) no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado”.

Los únicos documentos exigibles

Por todo ello, precisa la sentencia, los únicos documentos que puede exigir la Administración es el Título de Propiedad (Escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc…), o el contrato de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.

El Ayuntamiento, explica la sentencia, tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc…), además, el Ayuntamiento podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc…) que realmente el vecino habita en ese domicilio como atestigua, y de ser así inscribirlo en el Padrón. “Pero nunca exigir un contrato sellado por una empresa municipal”, destaca la sentencia.

De todo ello se desprende, concluye la sentencia, que los documentos que los Ayuntamientos pueden exigir para inscribirse en el padrón municipal “tienen como única finalidad comprobar la veracidad de los datos consignados, de modo que cuando ello se consiga no es procedente exigir más justificaciones”. Y mucho menos un contrato de arrendamiento sellado por EMVICESA, “un documento no preceptivo, que resulta innecesario, a tenor de la certeza que la Administración ya tiene sobre el hecho de estar habitado por el recurrente”, insiste.

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