El Juzgado declara nula la concesión de la Medalla al Mérito de la Policía Local a Ángel Gómez


El Juzgado declara nula la concesión de la Medalla al Mérito de la Policía Local a Ángel Gómez

- La Justicia da la razón a FSP-UGT al entender que en el ex superintendente no concurrían los requisitos reglamentariamente establecidos para recibir la distinción

- El juez desestima el argumentario de la Ciudad, que deberá pagar las costas y que alegaba que se trataba de una "potestad discrecional"

- El Acuerdo Plenario de marzo del año pasado anulado prosperó con los únicos votos a favor del PP

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta ha declarado nula "por no ser conforme a derecho" la resolución en virtud de la cual el Pleno aprobó en marzo del año pasado, con los únicos votos a favor del PP, conceder la Medalla al Mérito de la Policía Local a su ex superintendente, Ángel Gómez. Dicho acuerdo fue recurrido ante la Justicia por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT) al entender que incumplía los requisitos necesarios para su concesión pero la Ciudad, que ahoga deberá pagar las costas, alegó que se trataba de una "potestad discrecional".

El Reglamento del Cuerpo establece que, para hacerse acreedor a esa distinción, en el destinatario debe concurrir "alguna" condición como "ejecución de actos que hayan sido determinantes para evitar situaciones de gran riesgo para las personas o los bienes" o "realización de actuaciones de gran valor, abnegación o eficacia a resulta de las cuales el propuesto sufra algún tipo de lesión de cierta gravedad".

El Acuerdo Pleno se basó en "considerar que durante la dilatada vida profesional ha reunido los requisitos necesarios del art. 53.2.a) Reglamento de Policía Local" pero, según la sentncia, "entre los actos enumerados en el referido Acuerdo y relativos a la trayectoria profesional del agraciado, no se encuentra ninguno" de los exigidos más allá de una retahila de "cargos, nombramientos, condecoraciones y destinos profesionales en los que sirvió aquél".

"Ha de concluirse que no concurren ninguna de las condiciones exigidas reglamentariamente para obtener la condecoración que le ha sido concedida, debiéndose considerar, en consecuencia, que la motivación de la resolución que así lo acuerda no resulta suficiente ni razonable", concluye el juez, que opina que a ello no puede oponerse "el hecho de estar en presencia de un acto administrativo dotado de una incuestionable y amplia discrecionalidad", ya que según la jurisprudencia "la discrecionalidad no implica que dicha potestad no sea controlable jurisdiccionalmente, no solamente en relación con los elementos reglados, sino también en cuanto a la concurrencia de los hechos determinantes de la decisión, o si la decisión adoptada es arbitraria, o, vulnera los principios generales del derecho”.

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