El Juzgado rechaza la suspensión cautelar del proceso selectivo de la Policía Local que pidió CCOO


El Juzgado rechaza la suspensión cautelar del proceso selectivo de la Policía Local que pidió CCOO

- Prima "el interés general", no ve "daños de imposible reparación" y no aprecia que la convocatoria "contravenga de forma ostensible, patente y manifiesta el orden jurídico”

- El sindicato estima que la redacción de pruebas como la de orientación introducen “un margen abusivo de discrecionalidad que vulnera el principio de igualdad"

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta ha desestimado el recurso interpuesto a mediados de noviembre por CCOO de Ceuta solicitando la adopción de medidas cautelares, concretamente la suspensión, de la convocatoria de oposiciones para la cobertura de 9 plazas en la Policía Local al entender que “la indefinición e imprecisión de algunas pruebas” dejaban a los aspirantes “en condiciones de inseguridad jurídica”, ya que daban al Tribunal “un margen abusivo de discrecionalidad que vulnera el principio de igualdad que debe respetarse en todos los procesos selectivos de acceso a las Administraciones Públicas”.

El sindicato quería, hasta resolver el fondo del asunto, procedía parar las oposiciones pero el Juzgado entiende que en la valoración de “los intereses en juego” no cabe aceptar tal reivindicación si con ello se produce “perturbación grave de los intereses generales” o “el correcto funcionamiento” de un servicio como el del Cuerpo.

“Habida cuenta de la mayor importancia de los intereses de la Administración sin que, por otra parte, aparezca que se produzcan daños de imposible reparación a la solicitante ni parece que el acto impugnado contravenga de forma ostensible, patente y manifiesta el orden jurídico”, argumenta el auto judicial, a cuyo contenido ha tenido acceso Ceutaldia.com.

La resolución, que hace imposición expresa de costas a Comisiones Obreras, que ahora tiene un plazo de quince días para apelar, justifica la decisión de “no acceder a la medida cautelar pretendida” en la doctrina del Tribunal Supremo, que “viene exigiendo en orden a anudar al acto ‘nulo de pleno derecho’ la eficacia suspensiva, con lo que rige la regla general de la no suspensión”.

Para establecer tal criterio se considera que el interés “general” ha de “primar” sobre el “privado de los participantes” si en la confrontación entre la resolución impugnada y el ordenamiento jurídico “no resulta una contradicción ostensible, patente y manifiesta”. La jurisprudencia de otros Tribunales también abunda en el “carácter excepcional de la suspensión cautelar de los actos administrativos, que se vincula al hecho de que, en caso de no suspender, exista posibilidad de que el recurso pierda su finalidad legítima”.

La prueba de orientación, "subjetiva" para CCOO

CCOO basó su recurso en que el contenido de la prueba más “controvertida”, la de orientación en la ciudad, abre la puerta a “un ejercicio impune de arbitrariedad” porque, a su juicio, “introduce elementos de subjetividad que desnaturalizan por completo el proceso selectivo”. En base a ello solicitó, la impugnación de la convocatoria y sus bases “por no garantizarse la seguridad jurídica ni los principios de objetividad, imparcialidad e igualdad en el desarrollo del proceso selectivo”.

La convocatoria incluye una prueba “práctica”, el segundo ejercicio, que tendrá como finalidad “que el aspirante demuestre que tiene perfecto conocimiento del medio en el que va a desarrollar su trabajo” y que supuestamente servirá para primar a los candidatos locales (se han postulado 93 opositores para 9 plazas) sobre los procedentes de fuera de la ciudad.

A cada aspirante se le facilitará un vehículo con el que, acompañado por varios miembros del Tribunal, “se trasladará a uno o varios sitios o lugares de la ciudad que previamente le serán indicados”. Desde el punto de vista de CCOO la redacción peca de indefinición y permite la introducción de una mayor o menor dificultad de forma discrecional, sin ceñirse a un callejero o incluyendo un paso previo aleatorio que no ligue instrucción a opositor.

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