MULTAS DE HASTA 3.000 EUROS

Los perros, atados siempre con correas no extensibles y si son peligrosos o agresivos, con bozal

Los perros, atados siempre con correas no extensibles y si son peligrosos o agresivos, con bozal
hombre perro calle
Imagen de recurso.

Los perros no pueden ir sueltos por la calle, nunca en zona urbana y fuera del casco urbano solo si no causan molestias a otros ciudadanos y animales con los que coincidan. El uso de correa (no extensible) es imperativo y el de bozal también cuando se trate de razas consideradas potencialmente peligrosas o si el ejemplar muestra un comportamiento nervioso o inseguro o tiene antecedentes de agresiones.

El Reglamento de tenencia, protección y bienestar de animales de compañía aprobado hace tres años es claro pero sigue siendo muy habitual ver a propietarios que no llevan a sus mascotas como debieran, exponiéndose a sanciones que van de 60 a 750 euros en el caso de las leves (por ejemplo, "conducir perros sin correa o cadena y collar o arnés, adecuados al animal en longitud y resistencia), de 750 a 1.499 en el de las graves y hasta 3.000 para las muy graves.

La normativa establece que "los perros que circulen por la vía pública irán acompañados por su dueño, propietario o poseedor, que será el responsable de cualquier daño que provoque", así como que "todos irán sujetos por una cadena o correa y collar o arnés que permita un control del animal".

Están prohibidos los collares de pinchos, ahogo o eléctricos y las correas deben ser "suficientemente largas para permitir el olfateo y rastreo" pero "extensibles". En cualquier caso, el propietario tienen que "adoptar todas aquellas medidas posibles, que eviten que el animal cause molestias a menores o viandantes.

El uso del bozal es "preceptivo" en los animales catalogados como potencialmente peligrosos; cuando "manifieste un comportamiento inseguro o agresivo"; y si ha "protagonizado agresiones a personas o a otros animales. Quedan exentos "los perros guías o de asistencia".

La presencia de perros/as sueltos "en el entorno natural, no urbano", está "condicionada al acompañamiento, en todo momento, de su poseedor y a la inexistencia de riesgos y molestias para otros, ciudadanos y animales, que coincidiesen en la misma zona, así como, a la normativa vigente en materia de caza".

Así es "salvo en el caso de perros potencialmente peligrosos, que en todo momento deberán respetar las mismas condiciones de circulación que en cualquier otro espacio público". Las razas catalogadas como tales incluyen a todos los ejemplares de Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu pero también a los de otras "que hayan sido adiestrados para el ataque o guarda y defensa" o "que manifiesten un carácter marcadamente agresivo y hayan sido objeto de, al menos, una denuncia por dicha circunstancia o que hayan protagonizado agresiones a personas o ataques a otros animales".

Los perros, atados siempre con correas no extensibles y si son peligrosos o agresivos, con bozal


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