La sentencia que avala el pago del plus de vinculación en la ciudad adquiere carácter firme


La sentencia que avala el pago del plus de vinculación en la ciudad adquiere carácter firme

- CCOO se congratula por el respaldo judicial que gana el pacto alcanzado en 2012 para repercutir un 0,8% del salario base por cada cinco puntos de bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, ya en el 50%

- APROSER no ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la resolución del Juzgado de lo Social de la ciudad autónoma

El secretario general de Comisiones Obreras (CCOO) de Ceuta, Juan Luis Aróstegui, se ha felicitado por el carácter “firme” que ha adquirido la sentencia del Juzgado de lo Social de la ciudad autónoma que obliga al sector de la Seguridad Privada a abonar a sus trabajadores el denominado plus de vinculación ligado a las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

La Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicio de Seguridad (APROSER) no ha recurrido al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la resolución desfavorable, por lo que “según nuestros Servicios Jurídicos, la sentencia no solo beneficia a los aproximadamente 150 vigilantes privados que trabajan en Ceuta sino que supone un respaldo judicial para cualquier otro ámbito en el que una empresa elude su abono a los trabajadores”.

Desde hace casi cuatro años, los empresarios de lo sectores de Agricultura; Pesca y Acuicultura; Industria (excepto Energía y Agua); Comercio; Turismo, Hostelería y otros servicios (salvo Transporte aéreo, Construcción de edificios, Actividades financieras y de Seguros y Actividades inmobiliarias) tienen derecho efectivo a una bonificación que el ejercicio pasado llegó al 50% de sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social.

La patronal ceutí y los sindicatos mayoritarios firmaron el 4 de enero de 2012 un acuerdo en virtud del cual se comprometieron a que esas empresas abonarían a sus trabajadores por meses vencidos un complemento retributivo del 0,8% sobre el salario base por cada 5 puntos porcentuales de bonificación. Dicho acuerdo quedó como “de obligado cumplimiento” dada su materia normativa “como Convenio Colectivo”.

APROSER impugnó el acuerdo “por causa de ilegalidad del mismo, tanto las exigencias formales como las de fondo o contenido”. El Juzgado de lo Social, sin embargo, dictaminó que el pacto, “si bien parece en principio un poco alejado del espíritu de la Ley, sin embargo no se puede decir que contravenga el mantenimiento o la creación de empleo”. “Debe prevalecer el principio de autonomía de la voluntad en este caso de los empresarios de trasladar a los trabajadores [la bonificación] sin que ello signifique coste salarial adicional”, resolvió.

La sentencia que avala el pago del plus de vinculación en la ciudad adquiere carácter firme


Entrando en la página solicitada Saltar publicidad