Los técnicos de la Ciudad tenían opiniones divergentes sobre qué hacer con los 2 policías condenados


Los técnicos de la Ciudad tenían opiniones divergentes sobre qué hacer con los 2 policías condenados

- Hachuel pidió hace dos meses a la Audiencia orientación ante la "disyuntiva" de si las sentencias "conllevan la pérdida de la condición de funcionarios o la mantienen mientran dure su suspensión"

- La Sala contestó que "no puede ni debe asesorar al órgano ejecutivo de esta Ciudad" y la Administración ha optado por la interpretación más ventajosa para los agentes

- Tarek Mizzian, hijo de la víctima, pedirá la "ejecución forzosa"

Los Servicios Jurídicos de la Asamblea, según el consejero de Gobernación, Jacob Hachuel, que ha negado intervención política en la decisión, resolvieron en diciembre la "trascendente disyuntiva" a la que el también portavoz del Gobierno de Ceuta se vio abocado, en base a informes técnicos, durante la instrucción del expediente incoado sobre los dos policías locales condenados por la Audiencia Provincial y el Supremo a penas de prisión (2 años), inhabilitación especial (22 meses) y responsabilidad civil (18.283 euros) como autores de un delito de lesiones.

En mayo de 2014, casi un año después del pronunciamiento del Supremo, la Audiencia Provincial emitió un auto que acordó suspender las penas de prisión y la accesoria de inhabilitación especial "con la condición de que los afectados no vuelvan a delinquir en el plazo de dos años".

En abril de 2015, según la documentación a la que ha tenido acceso Ceutaldia.com, se incoó un expediente disciplinario que concluyó con una posición técnica de este tenor literal: "Es lógico que cualquier condena penal de un funcionario a inhabilitación absoluta o especial, ya sea como pena principal o como accesoria, suponga la pérdida definitiva del cargo que se ocupara". Ello no tendría, además, el carácter de "sanción".

"Por el señor instructor", se puso Hachuel en manos de la Audiencia, "se emite propuesta de resolución en la que se entiende que la inhabilitación especial para el cargo supone 'ex lege' la pérdida de la condición de funcionario, cuyo único requisito por parte de esta Administración sería una declaración en este sentido, quedando la suspensión acordada referida al plazo de inhabilitación de un año y 10 meses".

"Este consejero", continuó, "se encuentra ante la disyuntiva de entender que la suspensión impuesta a los condenados no afecta a la pérdida de su condición de funcionarios y que dicha suspensión de la condena se referiría al plazo de prohibición de reingreso en la Administración, o bien entender que la suspensión supone que se mantiene la condicioón y que, en su caso, procedería la imposición de las sanciones disciplinarias que hubiere lugar".

Para Hachuel se trataba de una duda mayor "habida cuenta de la trascendencia de la decisión a tomar y de la diferencia de criterio a la hora de entender los efectos jurídicos de la suspensión de la inhabilitación especial". "Entiendo que es imprescindible conocer el criterio de la Sala a fin de proceder según se dictamine al efecto, todo ello reforzado por cuanto la resolución definitiva de este asunto afecta directamente a la ejecutoria de una sentencia firme cuya decisión final corresponde al Tribunal sentenciador", añadió.

La Audiencia se negó a orientarle: "Esta Sala no puede ni debe asesorar al órgano ejecutivo de esta Ciudad Autónoma conforme a la Constitución Española". Con esa contestación, la Ciudad Autónoma ha optado por entender que la pena accesoria ha quedado también suspendida, que no ha lugar a imponer ninguna sanción disciplinaria y que los policías condenados no han perdido su condición de funcionarios.

El hijo de la víctima del suceso que motivó la condena, acontecido en 2005, Tarek Mizzian, ha asegurado a Ceutaldia.com que exigirá la ejecución forzosa de las resoluciones judiciales.

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