El TSJA rechaza la petición de la Delegación para suspender parte de la Ordenanza de Habitabilidad

El TSJA rechaza la petición de la Delegación para suspender parte de la Ordenanza de Habitabilidad
González Pérez y Olmedo, en una comparecencia.

- La Sección III de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechaza la solicitud y subraya que no aprecia “una apariencia de buen derecho determinante de la nulidad absoluta del precepto”

- La institución de la Plaza de los Reyes, como los Constructores, pedía dejar sin efecto cautelarmente el artículo que permite a las viviendas fuera de ordenación acceder a suministros básicos de forma "excepcional" y "provisional"


La Sección III de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado desestimar la impugnación que le trasladó la Delegación del Gobierno en Ceuta para suspender cautelarmente el artículo 15 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Cédula y Control de Condiciones mínimas de Habitabilidad aprobada por el Pleno de la Ciudad a instancias de Caballas hace tres meses con la férrea oposición de González Pérez y publicada en el BOCCE en octubre.

Dicho párrafo establece, literalmente, que en aquellas viviendas que estén fuera de ordenación “se podrá autorizar, con carácter excepcional, la contratación provisional de los servicios básicos de las compañías suministradoras hasta tanto se apruebe el instrumento de desarrollo de planeamiento urbanístico que le sea de aplicación y en todo caso con la aprobación del nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU)”.

Según han explicado fuentes judiciales a Ceutaldia.com, el TSJA recuerda en su auto que para suspender la ejecución de una disposición de carácter general, algo que supondría “un grave perjuicio del interés público”, debe probarse la existencia de un “caso de grave daño individual” que no atisba en esta controversia.

Para la Sala de lo Contencioso, lo aprobado por el Pleno de la Asamblea “es un régimen especial para viviendas sin licencia o fuera de ordenación por el que se podrá autorizar de forma excepcional la contratación provisional de servicios básicos hasta que se resuelva la legalización o se apruebe el instrumento correspondiente”.

“La petición [de la Delegación] debe ser denegada dado que no se aprecian las condiciones que pudieran permitir la suspensión del precepto ni se advierten claramente perjuicios irreparables a la vista de la provisionalidad y excepcionalidad del régimen establecido en la Ordenanza”.

Tampoco se aprecia, a ojos del TSJA, “una apariencia de buen derecho determinante de la nulidad absoluta del precepto”. “Ello”, concluye, “unido a los intereses generales y de terceros que pueden verse afectados, abunda la denegación de la solicitud”.

El litigio judicial alrededor de esta Ordenanza aún no está finiquitado, pues el Tribunal no acumuló en un solo procedimiento la otra medida cautelar solicitada por la Asociación de Promotores y Constructores. Dado que es la misma Sección y Sala la encargada de analizarlo, las mismas fuentes han apuntado a que su reclamación recibirá el mismo veredicto.

La Ordenanza no da carta blanca obtener suministros básicos ni legaliza casas. Recibirlos en una vivienda fuera de ordenamiento exige informes o certificados de Acemsa y la Empresa de Alumbrado en las que éstas “acrediten que las redes se encuentran accesibles desde la edificación sin precisar nuevas obras”. El permiso tampoco lleva implícita, “en ningún caso”, la autorización para la ejecución de obras de reparación, conservación o de cualquier otra naturaleza” y se renueva anualmente "si la construcción sigue en las mismas condiciones y no se ha aprobado instrumento de planeamiento para determinar si procede su regularización definitiva”.

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