La Ciudad permitió usar el agua de la EDAR para baldear sin la concesión que exige la legislación

La Ciudad permitió usar el agua de la EDAR para baldear sin la concesión que exige la legislación
Imagen de la infraestructura de Santa Catalina.

- La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir confirma que no ha dado permiso "ni de reutilización ni de vertidos" a la Administración local

- El Real Decreto 1620/2007 "obliga" a su obtención de esa autorización previo "informe vinculante de la autoridad sanitaria"


El Gobierno de Ceuta consintió el uso del agua procedente de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) sin dar ninguno de los pasos que exige la legislación vigente para hacerlo. Su utilización fue abortada la semana pasada después de que CCOO hiciese público el análisis encargado a un laboratorio "independiente" por el Comité de Empresa de TRACE, estudio que reveló que contenía partículas "cancerígenas" en un valor hasta 200 veces superior a los niveles máximos permitidos.

Fuentes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) han asegurado a Ceutaldia.com que este organismo "no ha dado concesión ni de reutilización ni de vertidos" a la Administración local para permitir el uso del agua procedente de la EDAR en tareas como la limpieza viaria, a la que se destinan unos 180.000 litros al día.

Acemsa; TRACE, adjudicataria del servicio de limpieza pública; y JOCA-ACC, concesionaria de la gestión de la infraestructura de Santa Catalina, empezaron a usar el agua depurada a pesar de las llamadas de atención al respecto de la Consejería de Sanidad.

El artículo 3 del Capítulo I del Real Decreto 1620/2007 de reutilización "obliga" a la obtención de una concesión administrativa "para poder reutilizar aguas regeneradas". Esta norma también contempla en su Capítulo II los usos prohibidos que son: el consumo humano, salvo en situaciones catastróficas; usos propios de la industria alimentaria excepto para aguas de proceso y limpieza; uso en instalaciones hospitalarias; para el cultivo de moluscos filtradores en acuicultura; uso recreativo como aguas de baño; uso en torres de refrigeración y condensadores evaporativos excepto lo previsto en este uso industrial en la norma; uso en fuentes y láminas ornamentales en espacios públicos o interiores de edificios públicos.

El procedimiento para obtener la concesión de reutilización sigue la tramitación ordinaria de cualquier concesión de aguas públicas. Es preciso que este procedimiento esté acompañado de "un informe vinculante de la autoridad sanitaria".

La normativa establece que en las estaciones depuradoras en las que se empleen las aguas depuradas "como aguas de proceso y servicios (limpieza o riego de jardines)" se deberá instalar un tratamiento de regeneración. Esta acción viene a "aumentar la seguridad de los operarios que manipulan esta agua".

 

Seguridad para los trabajadores

La guía que desarrolla la aplicación del Real Decreto mencionado exige que los trabajadores de los sistemas de reutilización de aguas deberán cumplir las mismas normas de seguridad y prevención de riesgos laborales "previstas para los operarios de las estaciones de tratamiento de las aguas residuales".

El usuario del agua regenerada debe velar para que se cumpla la normativa vigente en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales en el lugar de uso del agua regenerada. Los empleados deben estar instruidos en el adecuado manejo de este recurso, "haciendo hincapié en las condiciones higiénicas a mantener tanto durante la realización del servicio como a la finalización del mismo.

Se debe vigilar para que se eviten ciertos vicios que pueden desarrollarse en este ámbito laboral. Por ejemplo, debe prohibirse circular con los pies descalzos durante el riego, baldeo, limpieza, etc. Los empleados deben cambiarse las ropas de trabajo y lavarse detenidamente antes de abandonar la zona de utilización. Debe prohibirse que se lave la ropa de protección con agua regenerada.

Los operarios deben disponer de los Equipos de Protección Individual adecuados (EPIs), como guantes, ropa y calzado específico. Para la selección y utilización del material de protección se seguirá lo especificado en la norma UNE-EN 340 (relativa a los requisitos generales para la ropa de protección). Entre otros temas se recuerda que "es preciso cumplir con los requerimientos de revisión médica anual y mantener el protocolo de vacunación adecuado".

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