Medio Ambiente presenta a clubes y federaciones el nuevo Reglamento de Pesca Marítima de Recreo

Medio Ambiente presenta a clubes y federaciones el nuevo Reglamento de Pesca Marítima de Recreo
Imagen de la reunión de este jueves.

- El texto, aprobado recientemente por el Consejo de Gobierno, estará en fase de exposición pública hasta el próximo 16 de agosto

- La Consejería asumirá algunas propuestas realizadas en la reunión celebrada hoy y creará una mesa de trabajo con reuniones periódicas

- Cuando entre en vigor se podrán expedir licencias colectivas para que, por ejemplo, un embarcación con cinco personas tenga que hacer un único trámite y no cinco


El consejero de Medio Ambiente, Servicios Comunitarios y Barriadas, Gregorio García Castañeda, se ha reunido este jueves con federaciones, clubes y asociaciones de pesca y actividades subacuáticas para presentarles el Reglamento de Pesca Marítima de Recreo de la Ciudad de Ceuta, que aprobó a finales de mayo el Consejo de Gobierno. Actualmente, y hasta el próximo día 16 agosto está en fase de exposición pública, por lo que está abierto el periodo de alegaciones.

En términos generales, las federaciones, clubes y asociaciones de pesca y actividades subacuáticas están satisfechos con el Reglamento, al menos en la mayoría de sus términos, aunque la intención del Gobierno es mejorar el texto y, por tanto, el consejero les ha invitado a hacer sus aportaciones.

No obstante, en la reunión, los participantes han realizado propuestas que, en palabras del consejero, son “interesantes” y que serán asumidas por la Consejería. Entre ellas está la creación de una mesa de trabajo que celebraría reuniones con carácter periódico para analizar y mejorar en su caso la gestión de la pesca marítima de recreo. Además, se estudiará otra propuesta para intentar que las licencias expedidas en Ceuta tengan validez en la comunidad andaluza, para lo que en un principio habría que acordarlo con la Junta de Andalucía.

Para su entrada en vigor, el Reglamento, que requiere el visto bueno del Consejo de Estado, aún debe pasar por el Pleno de la Asamblea. El texto contempla como infracción leve “pescar no llevando consigo la licencia administrativa y/o documento que acredite la personalidad (DNI, permiso o TIR o Pasaporte), salvo en la pesca subacuática". En el documento están tipificadas como muy graves conductas como “la realización de actividades no permitidas en las zonas de protección pesquera” o “con el objeto de impedir el derecho al ejercicio de la actividad pesquera”. Las infracciones se gradúan como muy graves, graves y leves. Estas últimas serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 a 300 euros. Las infracciones graves, con multas de entre 301 a 60.000 euros y las muy graves, con un máximo de 300.000.

Las novedades más destacadas del documento están relacionadas con la posibilidad de expedir licencias colectivas (para que, por ejemplo, un embarcación con cinco personas tenga que hacer un único trámite y no cinco) y con la pesca en apnea, para lo que se exige seguro de responsabilidad. Además, el texto, que consta de seis capítulos y 36 artículos, una disposición adicional, una transitoria, una disposición derogatoria final y dos disposiciones finales, cuyo antecedente databa de 2002, se adapta a la normativa nacional.

“En Ceuta se está desarrollando el sector dedicado a la pesca marítima de recreo, con el consiguiente aumento de embarcaciones dedicadas a la pesca no profesional”, destaca el borrador del Reglamento, a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico. En ese sentido, introduce una nueva licencia –clase 3ª o licencia colectiva- por la que se autoriza al titular de la embarcación la pesca marítima en superficie desde embarcación de recreo a un número de personas que no podrá exceder del número máximo de capacidad de la embarcación.

La Administración local ha detectado también un aumento del número de solicitudes de licencia de pesca marítima recreativa en apnea. En respuesta, el nuevo texto introduce dos novedades, que ya figuran en una Orden de 1997: “la obligación de aportar certificado médico realizado por medico que posee título, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuáticas, emitido por un organismo oficial” y “la necesidad de contar con un seguro de accidente y responsabilidad civil respecto de terceras personas, específico para el ejercicio de esta actividad”.

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