Medio Ambiente resuelve con multas de 900 euros siete expedientes por arrojar residuos


Medio Ambiente resuelve con multas de 900 euros siete expedientes por arrojar residuos

- Las multas han sido impuestas a particulares y empresas en aplicación de la Ordenanza de Limpieza

- La reiteración puede suponer para las compañías la suspensión de la actividad durante medio año

La Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos ha resuelto en los últimos meses siete expedientes por vertidos de residuos en lugares no autorizados. Las sanciones han ido dirigidas tanto a particulares como empresas por unos hechos recogidos como infracciones “muy graves” en la Ordenanza de Limpieza Viaria y Residuos Sólidos Urbanos. Las multas impuestas alcanzan en cada caso los 901,51 euros, el máximo que contempla esta norma.

“Ciudadanos y empresas tienen que concienciarse del daño que provoca tirar basuras y escombros ya se en el monte, en vaguadas o en el litoral. Para los escombros, hay un vertedero dedicado a ello por cuyo uso se cobra unas bajas tarifas que se sitúan por debajo de la media, entre 10 y 15 euros por tonelada, y para la basura doméstica, los muebles y los aparatos eléctricos y electrónicos están Urbaser y la Fundación Ecotic, por lo que no hay excusas para dejar de cumplir con nuestro deber cívico”, apuntó la consejera de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, Yolanda Bel.

Además de estos resueltos, el departamento que dirige Yolanda Bel está tramitando otros expedientes por acciones de esta misma naturaleza, en unas acciones que se desarrollan en colaboración con la Policía Local y el Seprona, de la Guardia Civil.

La Ordenanza de Limpieza Viaria y Residuos Sólidos Urbanos contempla sanciones de entre 450,50 y 901,50 euros para las infracciones muy graves, entre las que se encuentran “efectuar vertidos de tierras y escombros en lugares no autorizados” e incluso “ensuciar la vía pública con motivo de transporte de materiales de obra, tierras, escombros o, residuos industriales o especiales, al no haber adoptado medidas en el vehículo para impedir los vertidos”. También son faltas muy graves, “depositar en los contenedores de obras residuos que contengan materiales inflamables, explosivos, nocivos y peligrosos, susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables”; abandonar, ya sea en la vía pública o en contendores no aptos para ello, “residuos de carácter industrial y especial (sanitarios, peligrosos, etc.)”; librar detritus de hospitales, clínicas y centros asistenciales y desperdicios y estiércol producidos en mataderos, laboratorios, cuarteles, parques urbanos y demás establecimientos similares públicos o privados; depositar en la vía pública animales muertos y, por último, ensuciar la vía pública como consecuencia de actos vandálicos contra el mobiliario del servicio de limpieza.

Faltas leves y graves

La ordenanza también prohíbe otras prácticas como depositar residuos en contenedores fuera del horario autorizado o ensuciar la vía pública como consecuencia de la tenencia de animales o por el consumo de bebidas, consideradas faltas leves, y sancionadas con multas de hasta 150,25 euros, y otras como depositar residuos no autorizados en contenedores de recogida selectiva o arrojar envases en la vía pública, que pueden ser sancionadas con entre 150,25 y 450,50 euros al estar tipificadas como graves.

Además, la normativa advierte de que en caso de reincidencia en falta muy grave, podrá procederse, previa tramitación del expediente administrativo oportuno, a la suspensión de la actividad por un período de hasta seis meses, de conformidad con los Reglamentos de Servicios, y de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, en los casos que sea aplicable.

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