La Audiencia apuntala la ‘conciencia libre’ de Gordillo al absolverle de las acusaciones de Sineb

La Audiencia apuntala la ‘conciencia libre’ de Gordillo al absolverle de las acusaciones de Sineb

- El abogado de la acusación da por hecho que recurrirá al Supremo

- El Tribunal basa su fallo en que la acusación no acreditó ni tampoco introdujo en su relato fáctico el cargo público de Gordillo y el poder que le confería, cosa que sí acreditó la acusación

- Lea la sentencia íntegra


Punto y casi final para el controvertido caso de Pedro Gordillo y Sineb Ahmed. El otrora poderoso número uno del Partido Popular en Ceuta y número dos del Gobierno de la Ciudad Autónoma que preside, aún hoy, Juan Vivas. La Audiencia Provincial apenas ha tardado un mes en dictar sentencia al caso que llevó más de 4 años en su instrucción. Y lo ha hecho para absolver a Pedro Gordillo de todos los hechos de los que se le acusaba por su roce con Sineb Ahmed. Ni cometió el delito continuado de solicitud sexual, ni el de abusos sexuales, ni el de acoso sexual, ni menos aún el de agresión; tampoco el de cohecho.

La sentencia generará controversia y será seguro recurrida, llegará al Tribunal Supremo. Así lo dio por hecho este jueves el letrado de la acusación particular, Ramón Fernández De Mera, que aún no había tenido tiempo de analizar en profundidad los fundamentos en los que se asienta la sentencia a la que ha tenido acceso Ceutaldia.com.

En la misma el presidente de la Sección Número 6 de la Audiencia Provincial, el magistrado Fernando Tesón Martín, el magistrado Emilio Martín Salinas y la magistrada Nuria Girón Román, deshechan cualquier posible ilícito penal de los que se pedían para Gordillo basándose en que la acusación no introdujo en sus conclusiones definitivas sobre los hechos mención alguna, tampoco aportó prueba, de que Pedro Gordillo fuera presidente del Partido Popular de Ceuta y vicepresidente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que tuviera en definitiva un cargo público y pudiera influir de forma poderosa sobre Sineb Ahmed.

La exculpación no ha cogido por sorpresa al letrado que pareció en algunos casos trazar durante el juicio una estrategia más con vista al Supremo que a la propia Audiencia. “Yo me lo estaba imaginando, no tiene sentido que un tema que era blanco y en botella haya tardado lo que ha tardado en instruirse. No entiendo como se ha valorado la prueba. Lo tengo que leer”, ha asegurado de Mera.

Aún así y a pesar de escudar la absolución en un defecto procesal cometido por la acusación, la sala entra al fondo de la cuestión en cada uno de los tipos penales solicitados e incluso en algunos que podrían acercarse y no se solicitaron de forma expresa. De todos los pedidos, sólo cree el tribunal que hubiera sido posible condenar a Gordillo –si no hubiera cometido el fallo la acusación- del delito de solicitud sexual, y tal vez del de cohecho.

Relación consentida, sin abuso sexual

“La prueba” como la llama Fernández de Mera, es el polémico vídeo que Sineb Ahmed grabó de su teléfono y en el que se puede ver a duras penas como Gordillo introduce su miembro viril en la boca de la ex militante del PP. Y los magistrados concluyen tras su visionado que “se aprecia sin ninguna duda una relación consentida”.

Al vídeo se le puede sumar el contexto de situación de necesidad de Sineb Ahmed y el de poder de Gordillo, pero ni por esas. “Puede extraerse claramente la existencia de una situación de necesidad apremiante de la denunciante, que la llevó a consentir, posiblemente muy a su pesar y desde un profundo e íntimo rechazo, una relación que ella pensaba que podría servirle de medio para solucionar su grave problema económico y familiar, pero que no dejaba de ser una decisión libre y voluntaria de una persona adulta que no sufría ningún tipo de deficiencia o afectación relevantes en sus capacidades intelectivas o volitivas”, recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Ceutaldia.com

Y aún va más lejos el propio tribunal que pasa factura a esa actitud desacomplejada que en muchas ocasiones y de forma pública ha lucido Sineb Ahmed, tal vez a modo de defensa, y que finalmente le ha pasado factura:

“Así, resulta significativa la naturalidad con que se prestó a dichos actos sexuales, que, no olvidemos, ella misma estaba grabando a través de su teléfono móvil, y que realizó de una forma mecánica y con absoluta indiferencia y frialdad mientras proseguía sin cesar hablando de su problema, tomando ella en alguna ocasión la iniciativa, y en otras dirigiéndole frases distendidas o en tono jocoso, como “¡qué malo eres¡”, para terminar dirigiéndose, según su propia manifestación, a una cafetería cercana en donde tomo un café y un trozo de tarta”, sopesa la sala en la sentencia.

Así va desechando la posibilidad de que Gordillo hubiera caído en el artículo 181 del código penal en sus puntos primero y tercero como pedía la acusación. El propio tribunal llega a extrañarse en la Sentencia de que la acusación no incluyera en la acusación el punto cuarto de ese artículo que habla de “acceso carnal” por cualquier vía, lo que incluiría la felación de la que sí habló durante el juicio y consta en el escrito de conclusiones.

Si bien, la violencia y la intimidación no es necesaria para los tipos recogidos en ese 181.1 y 3, pero tampoco aprecia el la sala prevalimiento que, explica la sentencia, se daría cuando “la situación que restringe la libertad de decisión es una especie de intimidación pero de grado inferior, que no impide absolutamente tal libertad, pero que la contrae considerablemente, o en otras palabras, que la situación de superioridad manifiesta a la que se refiere el citado art. 181.3 del Código Penal, es aquella de la que se vale el agente, como consecuencia de una posición de privilegio, y que produce una especie de abuso de superioridad sobre la víctima, que la presiona, impidiéndole tomar una decisión libre en materia sexual”.

Y aún así, aunque se diera esa posición de privilegio que no aparece alegada por la parte acusadora -“ ni siquiera el carácter de despacho oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta”- y que los magistrados no pueden añadir al relato de hechos, matiza y enfatiza en la sentencia que “se trata de una decisión libre y voluntaria, si bien profundamente afectada por la necesidad, que la lleva incluso a aceptar en una ocasión una contraprestación económica, a través del pago de una factura por la compra de un uniforme de su hija, así como a intentar propiciar el escenario para la obtención de la adjudicación de una vivienda y de un puesto de trabajo, que incluso llega a conseguir temporalmente en una entidad privada como es la naviera Acciona”.

Solicitud sexual sí se podría haber probado

La falta de introducción en el relato de los hechos en las conclusiones de la acusación del cargo político y público de Gordillo han impedido a la Audiencia condenar a Pedro Gordillo por el delito de solicitud sexual recogido en el artículo 443.1 del Código Penal.

Un artículo que exige tres requisitos: “1º) Que el agente del delito sea autoridad funcionario público;

2º) Que solicite sexualmente a alguien, bastando cualquier conducta con dicho contenido, pero sin que sea necesaria su efectiva realización.

3º) Que la persona solicitada tenga pretensiones pendientes de resolución del acusado acerca de las cuales éste deba evacuar informe o elevar consulta”, explican los magistrdos en la sentencia.

“Esta Sala estima que en el presente caso se habrían dado los tres requisitos, si el principio acusatorio no nos impusiera descartar la segunda parte de nuestro relato fáctico”, aseveran los magistrados. Esa segunda parte del relato fáctico es la ausencia en el relato de la acusación “de la cualidad de autoridad o funcionario público del acusado, del carácter oficial del despacho donde se llevaron a efecto algunas de las entrevistas y actos objeto de acusación, así como de las pretensiones pendientes de la resolución de aquél o acerca de las cuales debiera evacuar informe o elevar consulta a su superior”, lo que fuerza a la Sala a absolver a Gordillo.

La sentencia llega a reconocer que los magistrados deliberaron sobre la posibilidad de condenar por cohecho a Gordillo, un tipo penal que no pedía la acusación, figura emparentada con el artículo 443.

Tampoco hubo acoso sexual

La sentencia ve más lejano aún que en el caso del abuso el delito de acoso sexual recogido en el artículo 184 del Código Penal y que también llegó a pedir la acusación para Gordillo.

“Ninguno de los elementos del tipo transcrito, entre los que destacamos la supuesta relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, así como la provocación a la víctima con tal comportamiento de una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, han sido objeto de alegación ni de prueba por parte de la acusación, por lo que no cabe otra alternativa que rechazar igualmente esta subsidiaria pretensión penal”, concluye la sentencia.

Así absuelve de todos los cargos que le imputada Sineb Ahmed a Pedro Gordillo, que ve así consolidada su posición de que su error, el que le costó su carrera política, fue tan sólo moral. Una postura defendida casi en silencio y apartándose desde el primer minuto en que estalló el escándalo de la vida pública y de los medios de comunicación.

Su inocencia es a buen seguro también un estímulo a su “Conciencia Libre”, la asociación anticorrupción con la que mantiene la acusación sobre la otrora colaboradora suya, consejera de Presidencia, Gobernación y Empleo, Yolanda Bel por el caso Kibesan y que le ha costado la imputación.

Otro recorrido judicial que forzó al presidente Vivas a poner en una balanza a Gordillo y la propia Bel. “Si pongo en la balanza la catadura moral de Bel y la de los denunciantes que no le quepa duda a nadie que elijo la de Bel”, aseguró en diciembre el presidente. De momento, Gordillo casi ha terminado su calvario y lo ha hecho sin condena.

- Sentencia íntegra

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