La Ciudad rebaja el IPSI a los helicópteros e iguala el de centros de belleza, veterinarios y bares

La Ciudad rebaja el IPSI a los helicópteros e iguala el de centros de belleza, veterinarios y bares
Los helicópteros de uso público tributarán al 0,5% y no al 10%.

- La oposición recela de que la reducción del tipo impositivo sobre las aeronaves del 10% al 0,5% esté concebida para beneficiar a "una empresa determinada"

- El Pleno adapta laOrdenanza Fiscal General a la normativa estatal y elimina ciertas "incongruencias" de la del IPSI, que gravaba de forma distinta actividades muy similares


El Pleno de la Asamblea ha aprobado este martes sendas propuestas de la consejera de Hacienda, Economía y Administración Pública, Susana Roman Bernet, para "adaptar" la Ordenanza Fiscal General a la normativa estatal, por un lado, y para "modificar" la Ordenanza del IPSI con el fin de rebajar del 10% al 0,5% el gravamen sobre la compra de "helicópteros afectos al servicio de transporte regular de pasajeros de uso público" y para eliminar ciertas "disfunciones" en relación con la tributación de actividades similares como los salones de belleza y las peluquerías, las veterinarias y los locales hosteleros.

Ambas iniciativas han prosperado sin mayor debate pese a que el PSOE ha mostrado sus recelos en el sentido de que el Gobierno de Vivas rebaje el IPSI de los helicópteros "para beneficiar a una empresa determinada" y no simplemente para favorecer, en general, el restablecimiento de las líneas aéreas entre Ceuta y la Península. Caballas ha dejado claro su "rotundo apoyo" a medidas "que sirvan para mejorar la conectividad de Ceuta".

Román ha asegurado que los contactos establecidos con empresarios interesados en entrar en ese negocio son muy "preliminares". El MDyC incluso ha alertado de que la rebaja impositiva sobre aeronaves podría dar pie a tramas de "fraude fiscal, como con los yates en 2006". A Ciudadanos (C's) el cambio de la tributación de helicópteros también le suena a "encargo" y Varga ha lamentado que el Ejecutivo "oculte" la realidad de sus tratos con empresarios. La consejera ha rechazado rotundamente que esas suspicacias tengan base alguna.

En el caso de la Ordenanza Fiscal General lo que se ha hecho es elevar el límite del importe conjunto de la deuda del obligado tributario sin necesidad de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento y aplicar sendas "mejoras técnicas" en la determinación del concepto de ingresos brutos de la unidad familiar y en la configuración de la capacidad económica para la determinación del disfrute de las bonificaciones establecidas en las tasas fiscales.

Con respecto a los tipos de IPSI, Desde la reforma de tipos de gravámenes de 2012, la praxis diaria del tributo “ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar determinados tipos de gravamen aplicables a distintas actividades y operaciones que venían tributando a tipos de gravamen distintos pese a ser de similares características”.

En este tiempo se han podido observar “determinadas incongruencias” que se pretenden erradicar como que actividades como los Salones e Institutos de Belleza vienen tributando al tipo del 9% “mientras otras operaciones de similares características, como las Peluquerías, lo venían habiendo al tipo general del 4%”. De igual manera, ha venido ocurriendo en los servicios veterinarios, “los cuales con la actual redacción vienen tributando a un tipo de gravamen distinto en función de si son prestados por el profesional directamente o si lo son a través de una actividad empresarial Consulta o Clínica Veterinaria”, refieren los técnicos.

Por otro lado, se ha extendido "el tipo reducido del 2% actualmente establecido para los servicios prestados por restaurantes de un tenedor y por los demás bares y cafeterías”, ya que hasta ahora el envío a domicilio suponía la imposición de otro tipo impositivo.

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