El Consejo de Estado pide a Vivas que acote el número de asesores del Gabinete y exija cualificación


El Consejo de Estado pide a Vivas que acote el número de asesores del Gabinete y exija cualificación

- Lo que el Gobierno no contó del dictamen solicitado para ratificar la condición de Ceuta como autonomía

- El dictamen recomienda “incluir en el Reglamento alguna cautela que impida que puedan ser nombrados Vicepresidentes los Consejeros que no ostenten la condición de diputado electo”

- Recuerda que las fundaciones no tiene excepciones para licitar servicios o contratos directos y “su contratación se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad”

El Consejo de Estado, requerido por el Gobierno de las Ciudad Autónoma, ha dictaminado que Ceuta se rige por su Estatuto de Autonomía y no por la Ley de Bases de Régimen Local, esto es, que el Gobierno de Ceuta funciona como una autonomía y no como un ayuntamiento. Un dictamen que marca “un antes y un después” en palabras de la consejera de Hacienda y portavoz accidental, Susana Román, y que aclara en parte la pugna judicial suscitada por las demandas de UGT por el nombramiento a discreción de viceconsejeros no electos, como los casos de Salvador Jaramillo o Carolina Pérez.

Un dictamen que el Gobierno ha recibido como una victoria y que, como sucede en los gobierno autonómicos, le libera de límites legales en el número de vicepresidentes, consejeros y viceconsejeros no electos, entre otras cuestiones pero que también esconde avisos y toques de atención en sus más de 60 páginas.

Así, entre los errores y carencias que el Consejo de Estado recomienda subsanar, se señala la necesidad de poner límites al tamaño del Gabinete del Presidente y también la necesaria formación de los miembros del equipo de Presidencia.

El nuevo Reglamento del Consejo de Gobierno, que el Ejecutivo remitió al Consejo de Estado para su dictamen, incorpora como novedad la regulación del gabinete del Presidente, señalando que “en él se integran sus asesores, en número determinado por él mismo”. Una redacción que debería ser más precisa, exige el dictamen: “Debería valorarse la posibilidad de introducir un límite máximo de miembros y de exigir la concurrencia en ellos de determinados requisitos que acrediten su cualificación e idoneidad”.

Asimismo, en lo referente al caso que suscitó las querellas de UGT, el de nombramientos por designación directa de viceconsejeros y consejeros no electos, el Consejo de Estado recuerda que también tiene límites. Así, el dictamen considera que la potestad del Presidente de nombrar a Consejeros no diputados “tiene un claro límite en la figura de su sustitución, en el sentido de que esta tiene que recaer en un Consejero que sí ostente dicha condición (de electo). O lo que es lo mismo, los tres vicepresidentes, habilitados para sustituir al presidente en su ausencia han de ser cargos electos. Por ello, recomienda, “ha de incluirse alguna cautela que impida que puedan ser nombrados Vicepresidentes los Consejeros que no ostenten la condición de diputado”.

Y es que, apunta el dictamen, “la principal función del Vicepresidente consiste en sustituir al Presidente en los supuestos en que así lo prevea el Reglamento y que aquel ha de ser nombrado por este de entre los Consejeros que integran el Consejo de Gobierno, que no tienen por qué ser diputados de la Asamblea. En consecuencia, al no establecerse precisión alguna a este respecto, la norma en proyecto parece admitir la posibilidad de que el Presidente sea sustituido por un Consejero no diputado”, una posibilidad que no contempla la Ley por lo que recomienda “cautelas”.

Pues bien, la posibilidad de que el Presidente nombre Consejeros que no tengan la condición de diputados y de que estos puedan sustituirle en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o cese, ha sido ampliamente examinada por el Consejo de Estado en el dictamen nº 419/2016, de 14 de julio, relativo a la eventual aplicación de las consideraciones contenidas en la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 103/2013, de 25 de abril, en relación con los municipios de gran población a la Ciudad de Melilla.

De viceconsejeros y gerentes

El proyecto de Reglamento del Consejo de Gobierno, que aún debe aprobarse en el Pleno de la Asamblea, tal y como reconoce el dictamen del Consejo de Estado, “avanza en la consolidación del régimen jurídico de estos órganos directivos de la Administración de la Ciudad de Ceuta (viceconsejeros), a los que se encomienda la dirección y la coordinación de las Direcciones Generales de ellos dependientes”, pero, pese al avance recomienda llenar algunas lagunas como, por ejemplo, definir con claridad quiénes pueden ser nombrados Viceconsejeros, a diferencia de lo que sí establece el artículo 27 para los Directores Generales y para lo que el Consejo de Estado recomienda una regulació. Al igual que con sus funciones: “se observa que no hay una mención específica a la función de los Viceconsejeros relativa a la dirección o la jefatura del personal adscrito al órgano”.

Un vacío normativo que se repite en el caso de los gerentes apunta el dictamen del Consejo de Estado: “Llama la atención el silencio de este precepto acerca de las funciones del gerente, que sería recomendable precisar en términos generales en el proyecto, en lugar de dejar su entera determinación a los estatutos de cada organismo autónomo”.

Vacíos en los que se reincide también a la hora de regular el proceso de selección de personal: “No especifica, a diferencia de lo que ocurre por ejemplo en el ámbito del Estado (…) cuáles son los criterios que deben observarse en el procedimiento de selección del personal de las entidades públicas empresariales de la Administración de la Ciudad de Ceuta”. Una indefinición que también encuentra en el caso del personal directivo: “Entiende el Consejo de Estado que el proyecto debería precisar a qué personal pretende referirse con dicha expresión”.

Régimen de contratación de las fundaciones

También advierte de un error en el régimen de contrataciones de la Ciudad, concretamente en el caso de las fundaciones. El proyecto de Reglamento, señala el Consejo de Estado, prevé que “su contratación se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con estos principios”. Una excepción imposible, advierte el dictamen: “A este respecto, debe recordarse que las fundaciones se incluyen entre las entidades que integran el sector público (…) y no es admisible la exclusión de la aplicación de esos principios “por la naturaleza de la operación

El Consejo de Estado pide a Vivas que acote el número de asesores del Gabinete y exija cualificación


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