Los envíos procedentes de la UE con valor inferior a 150 euros están exentos del DUA


Los envíos procedentes de la UE con valor inferior a 150 euros están exentos del DUA

- Ciudad y Delegación aseguran que la ciudadanía no tiene por qué pagar los 14 euros que factura Correos por el trámite aduanero aunque intente cobrarlos

- El pago del IPSI correspondiente puede realizarse tanto físicamente en las oficinas de Servicios Tributarios como a través de Internet, según Susana Román

Los envíos procedentes de territorio comunitario cuyo valor no supere los 150 euros no tienen por qué someterse al trámite aduanero del Documento Único Administrativo (DUA) y el receptor no está obligado, por tanto, a pagar los 14 euros que factura Correos por ese trámite aduanero, según la consejera de Hacienda de la Ciudad Autónoma, Susana Román, y la Delegación del Gobierno.

Después de que Caballas denunciase que, casi un año y medio después de aprobarse en el Pleno, no se había hecho "nada" por atender ese "clamor popular", la miembro del Ejecutivo local ha detallado a Ceutaldia.com que, haga lo que haga Correos, existe un acuerdo con Aduanas para, aplicando el Código Aduanero Comunitario, extender la exención del DUA.

"Las condiciones son dos: que el envío proceda de territorio comunitario, lo que excluye las compras que se puedan hacer a través de Internet en otras partes del mundo, y que su valor no exceda de 150 euros", ha precisado la consejera.

Si se cumplen esos dos requisitos, el receptor en la ciudad autónoma únicamente debería para recogerlo satisfacer el IPSI que le toque por el envío, "ya sea físicamente en las oficinas de Servicios Tributarios o tramitando su declaración como importador a través de la web del organismo autónomo".

Desde la Delegación han corroborado la explicación de la consejera con una única salvedad: puede exigirse el paso por Aduanas, en el Puerto, para certificar que el valor del envío está por debajo del límite máximo establecido.

La Consejería de Hacienda de Canarias publicó en agosto pasado una Orden para suprimir la obligación de presentar el Documento Único Administrativo (DUA) para la declaración de los tributos a la importación exigibles en los envíos de escaso valor con la intención de elevar de 22 a 150 euros el límite para dinamizar el comercio por Internet.

En paralelo se obligó a los operadores responsables de recibir la mercancía a, con carácter previo al levante de los bienes cuya importación no debe ser objeto de declaración mediante DUA, presentar una declaración por escrito no sujeta a modelo formal en la que detallen la procedencia, el destinatario (incluido número de identificación fiscal), bultos y kilos que representan, una descripción de los bienes, el valor de los mismos, y número de la partida de la declaración sumaria, junto con la documentación comercial del envío.

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