MARCO LEGAL

España sitúa los "abusos" a los porteadores en un limbo legal porque "no son trabajadores transfronterizos"

España sitúa los "abusos" a los porteadores en un limbo legal porque "no son trabajadores transfronterizos"
porteador
Imagen de archivo.

El Ejecutivo de Rajoy responde a la senadora de Podemos Maribel Mora que la situación de "las personas que acuden a recoger mercancías en las áreas fronterizas de Ceuta y Melilla" está "fuera del ámbito del Derecho Laboral" para España.


El Gobierno de España considera que “no cabe asimilar" a los porteadores, "las personas que acuden a recoger mercancías en las áreas fronterizas de Ceuta y Melilla", con "trabajadores transfronterizos” pese a que la definición legal de estos últimos parece ajustarse como un guante a los primeros.  El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000 define al trabajador transfronterizo como “aquel que ha sido autorizado para desarrollar actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español, residiendo en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regrese diariamente”.  

La senadora andaluza de Podemos Maribel Mora ha vuelto a preguntar al Ejecutivo de Rajoy por qué hace con el 'comercio atípico' y sus tropelías, concretamente por “qué medidas se plantea el Gobierno para mejorar las condiciones de las personas porteadoras en Ceuta y Melilla”, y su contestación ha sido menos evasiva que en ocasiones anteriores, aunque tampoco ha entrado al fondo del asunto del todo.

Para el Gobierno central los porteadores solo son "extranjeros residentes en Marruecos que pasan por la frontera para recoger mercancía y transportarla de vuelta a su país de origen sin realizar una actividad laboral en España”.

Acceder a la consideración de "trabajador transfronterzo exige tener una autorización y después solicitar (y obtener) la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero, prevista en el Reglamento mencionado anteriormente para permitir "entrada y salida del territorio nacional para la realización de la actividad a la que se refiera".

"El hecho de que estas personas no puedan ser consideradas como trabajadores por cuenta ajena impide la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social” y entonces “se trata de un problema que queda fuera del ámbito del Derecho Laboral y que implicaría una actuación global y coordinada de diferentes Administraciones Públicas a nivel policial, fiscal y aduanero, a efectos de su control”.

“En este sentido”, ha concluido el Gobierno,”“la erradicación de las situaciones de abuso que conlleva el ‘comercio atípico’ entre Marruecos y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla requerirá la mejora de los mecanismos de coordinación con las autoridades del país vecino en el marco del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Marruecos”.

España sitúa los "abusos" a los porteadores en un limbo legal porque "no son trabajadores transfronterizos"


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