REIVINDICACIÓN DE CABALLAS

El OAST se abre a crear una contribución especial que grave a las aseguradoras para Bomberos

El OAST se abre a crear una contribución especial que grave a las aseguradoras para Bomberos
bomberos policía local
El presupuesto del Cuerpo de Bomberos supera los 5 millones de euros al año.

Caballas ha convencido al Organismo Autónomo Servicios Tributarios (OAST) para que estudie la posibilidad de poner en marcha una contribución especial en Ceuta sobre las entidades aseguradoras, como ya existe en tantas otras entidades locales del resto del país, para contribuir a la financiación de mejoras en el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS).

La primera estimación de los técnicos, que siempre habían rechazado poner en marcha una tasa, la vía que usan otros municipios con el mismo propósito, debido al reducido número de propietarios que tienen sus inmuebles asegurados en la ciudad, cifra en 120.000 euros anuales los posibles ingresos a obtener. El Cuerpo de Bomberos de Ceuta tiene un presupuesto anual de cerca de 5,4 millones de euros.

Juan Luis Aróstegui ha detallado que hasta ahora el OAST siempre se había mostrado reacio a poner en marcha una tasa sí está dispuesto a explorar la contribución especial, para cuya implementación haría falta una Ordenanza "muy sencilla”. Uno de los requerimientos que pesan sobre los ingresos que se obtuviesen es que vayan íntegramente destinados al Cuerpo de Bomberos y que no se dediquen al pago de nóminas.

La Unión Española de Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) es la ‘patronal’ de las aseguradoras españolas y entre sus funciones está la de negociar y suscribir, a través de una gestora, los convenios para efectuar el pago obligatorio a las administraciones un porcentaje de los ingresos que obtienen por el cobro de las primas de seguro de incendios o multirriesgo. Algunos ayuntamientos gestionan esos ingresos como contribución especial vinculada a un uso específico (inversiones en material de extinción o prevención, etcétera) y otros como tasa en sustitución de los obligados principales al pago.

La Ley General Tributaria define las contribuciones especiales como "los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos". La Ley de Haciendas Locales recoge desde los ochenta que las compañías de seguros contribuyan al sostenimiento de los servicios de bomberos con aportaciones para su mantenimiento, establecimiento o ampliación, en función del caso vía tasa o porcentaje de las primas contraincendios.

En su última redacción establece que las contribuciones especiales para Bomberos “podrán ser distribuidas entre las entidades o sociedades que cubran el riesgo por bienes sitos en el municipio de la imposición, proporcionalmente al importe de las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior”. No obstante, la misma norma precisa que “si la cuota exigible a cada sujeto pasivo fuera superior al 5% del importe de las primas recaudadas por este, el exceso se trasladará a los ejercicios sucesivos hasta su total amortización”.

El OAST se abre a crear una contribución especial que grave a las aseguradoras para Bomberos


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