CONTRATACIÓN

El PP deroga la obligación de sacar a concurso todo gasto superior a 500 euros

El PP deroga la obligación de sacar a concurso todo gasto superior a 500 euros
kissy chandiramani mabel deu
Los consejeros deberán certificar en cada caso que no existen fraccionamientos.

Los gastos inferiores a 15.000 euros en suministros o servicios o a 40.000 en obras no tendrán que salir obligatoriamente a concurso aunque para evitar su "proliferación” y no incurrir en “fraccionamiento” o “acumulación” al mismo empresario se “aconseja” que cada departamento haga “una planificación anual de necesidades” y agrupe en un contrato “todas las de la misma naturaleza”.

El PP ha aprovechado la entrada en vigor, en marzo, de la nueva Ley de Contratos del Sector Público y la primera modificación del Presupuesto de la Ciudad para 2018 con el objetivo de acabar con el Acuerdo Plenario que autoimpuso a la Administración local la obligación de acabar con el reparto discrecional de contratos menores sin concurso.

El Pleno acordó primero licitar todo gasto superior a un euro y después elevó ese requerimiento a 500, una política que ha sublevado a los que antes más se beneficiaban del capricho gubernamental pero que, según ha puesto de relieve Aróstegui, reportó un ahorro medio para la arcas públicas del 30% y contentó a las empresas que antes no tenían acceso a la contratación pública.

Según el Gobierno se trata de "adaptar" la normativa local a la nueva normativa. Según Caballas, de disponer de once meses para "que cada consejero pueda ir llamando a sus amigos y repartiendo contratos a dedo", esto es, un regreso al pasado de las políticas del "que coman todos" o, al menos, los "amigos".

A partir de ahora, la Ciudad volverá a aplicar la Ley, sin más. Los contratos menores (“aquellos de importe inferior a 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras o a 15.000 cuando se trate de suministro o servicios”) no tendrán que salir a concurso, aunque para evitar su "proliferación” y no incurrir en “fraccionamiento” o “acumulación” al mismo empresario se “aconseja” que cada departamento haga “una planificación anual de necesidades” y agrupe en un contrato “todas las de la misma naturaleza”. El Gobierno dice que con esas precauciones será suficiente para que lo que no salga a concurso sea una "minoría" exigua.

Cada consejero deberá pedir a la Intervención “la preceptiva consignación presupuestaria” para los contratos menores, "motivar la necesidad" y justificar que "no se está alterando su objeto para evitar la aplicación de las reglas de generales, es decir, la no existencia de fraccionamiento”

De acuerdo con lo establecido en 2012 por el Pleno, los contratos de ese tipo serán “objeto de fiscalización previa” y para tramitarlos el consejero de turno deberá pedir a la Intervención “la preceptiva consignación presupuestaria” y dos documentos: un informe “motivando la necesidad y justificando que no se está alterando su objeto para evitar la aplicación de las reglas de generales, es decir, la no existencia de fraccionamiento” y los detalles de “las características del contrato, su naturaleza, plazo de ejecución y precio con desglose del IPSI”.

En estos casos “el único criterio de selección será el precio salvo que la especial naturaleza del contrato demande algún tipo de requisito específico”, circunstancia que también habrá de ser acreditada “por el órgano de Contratación”. En los contratos de obras, además de los documentos anteriores “se deberá adjuntar memoria y presupuesto”.

Para la fiscalización definitiva, la Intervención deberá recibir, junto con la factura correspondiente, una resolución del órgano competente “disponiendo la realización del gasto”, el informe que justifique que el adjudicatario cumple con la regla exigida por la Ley sobre anualidad presupuestaria y prestaciones “cualitativamente iguales”, la adjudicación del mismo “y, además, en los contratos de obras, certificado de libramiento de residuos”.

Cada tres meses las distintas Consejerías deberán publicar en la Plataforma de Contratación del Sector Público todos los contratos menores adjudicados y remitir una relación de los mismos al Tribunal de Cuentas, así como reseñar para cada uno “la identidad del adjudicatario [que también será el criterio de ordenación], el objeto del contrato y su cuantía”.

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