LA COMISIÓN LE DEFIENDE

El Supremo rechaza otro recurso de Arias-Cañete para beneficiarse de las ventajas fiscales de Ceuta

El Supremo rechaza otro recurso de Arias-Cañete para beneficiarse de las ventajas fiscales de Ceuta
arias cañete
Arias Cañete es comisario europeo desde 2014.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo no ha admitido el recurso de casación interpuesto por el ex ministro y actual comisario europeo Miguel Arias Cañete (PP) contra la sentencia dictada el 7 de febrero por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al que el ex ministro apeló contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid de 28 de marzo de 2016 en la que, a su vez, se desestimó una reclamación contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2011.

Arias Cañete, que intentó dejar de pagar casi 15.500 euros, insiste en que se podía aplicar la ventaja tributaria de la ciudad como no residente en Ceuta porque las rentas gravadas las había obtenido “en” la ciudad autónoma.

El Supremo estima que “es patente que la verdadera cuestión en litigio es si el solventó o no la carga de la prueba, por lo que el planteamiento es singularizado y, por tanto, carente de la dimensión hermenéutica del ordenamiento que permita apreciar proyección sobre otros posibles asuntos”.

El Alto Tribunal ha concluido que el comisario europeo tenía la obligación de probar que había obtenido en la ciudad autónoma los rendimientos logrados de Ducar pero que no lo hizo con las tres certificaciones que aportó de otros tantos políticos para, sin detalles, aseverar que había efectuado varios viajes a la ciudad para tener reuniones “oficiales” en Presidencia de la Ciudad y la Autoridad Portuaria.

Arias Cañete defendía que, desde su punto de vista, “no es admisible exigirle al contribuyente que ya demostró la prestación de servicios profesionales en las ciudades autónomas una nueva carga de prueba totalmente abusiva y desproporcionada (en la práctica imposible de practicar) por la que no se realizó ninguna tarea o trabajo fuera de Ceuta/Melilla por insignificante e irrelevante que éste fuera”.

La Agencia Tributaría y el TEAR consideran que los servicios de asesoramiento de Arias Cañete a Ducar se prestaron desde el despacho profesional que el recurrente tenía en la ciudad de Jerez de la Frontera (Cádiz), algo que niega el político, que también argumentó que las nuevas tecnologías de la información y de la ofimática “permiten constituir despachos u oficinas virtuales dirigidos desde dispositivos móviles (Ipad, ordenador portátil, tableta, etcétera)”.

La Comisión defiende al ex ministro

Para la Comisión Europea el caso se limita a "una querella presentada por el comisario a título privado contra la administración tributaria española en relación con el ejercicio fiscal de 2011, esto es, antes de su nombramiento como miembro de la Comisión Europea".

"Se trató de un litigio sobre la aplicación de la legislación fiscal y no de sanciones por infracción de dicha legislación", estima la Comisión, que opina que "el órgano judicial competente se ha pronunciado sobre el caso y el comisario ha cumplido con la decisión de la administración tributaria y la sentencia del tribunal". En cualquier caso, no ve "ninguna necesidad de actuar".

Así ha respondido a una pregunta de la eurodiputada Estefanía Torres, que denunció que "la causa desvela que Cañete mintió al Congreso. El comisario declaró que al ser nombrado ministro dimitió como presidente de Ducar, 'una compañía (…) sin ninguna relación con el sector público'. Sin embargo, se ha confirmado que el actual comisario siguió negociando con cargos públicos".

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