El TSJA da la razón al Gobierno en la denuncia de UGT por los viceconsejeros


El TSJA da la razón al Gobierno en la denuncia de UGT por los viceconsejeros
- En sentencia firme, avala que el nombramiento de sus cargos de confianza es una función ejecutiva y discrecional del presidente

- El Tribunal rebate la tesis de UGT negándole legitimidad en el asunto y revocando lo dictado por el Contencioso de Ceuta

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado con una sentencia firme la postura defendida por el Gobierno de Ceuta en relación a que el nombramiento de cargos de confianza del presidente, como son los viceconsejeros, está dentro de las funciones ejecutivas de carácter discrecional que este tiene atribuidas, tal cual recoge el Reglamento de la Ciudad, según ha informado el propio Ejecutivo este jueves.

“Se trata pues de funciones ejecutivas del presidente, de carácter discrecional. Esto último en cuanto que si bien deba el nombrado reunir determinados requisitos, no resulta su nombramiento de ningún proceso selectivo basado en concurso”, extracta de la sentencia el Ejeutivo en un comunicado a los medios.

El TSJA resuelve así el recurso de apelación que la Ciudad interpuso contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ceuta que estimaba el recurso del sindicato UGT contra el decreto de nombramiento de un viceconsejero, en concreto, del que lo fuera, la pasada legislatura, del área de Servicios Comunitarios.

En su fallo, que es firme, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA estima el recurso de apelación de la Ciudad y, por tanto, revoca la sentencia del Juzgado ceutí, decisión que fundamenta jurídicamente rebatiendo la legitimidad del sindicato para recurrir aquel decreto de nombramiento. El asunto viene de lejos y en las primeras sentencias se llegó a cuestionar que el Ejecutivo pudiera contar con un Consejo de Gobierno (incluidos los viceconsejeros) superior a ocho miembros.

El Tribunal argumenta: “Ocurre que en ningún momento aprecia este Tribunal […] que estemos ante funciones de mera auto-organización administrativa con repercusión en el ámbito laboral de los funcionarios, sino ante el nombramiento de un cargo de libre designación”.

“Y ello –continúa el TSJA- por más que el designado pueda tener competencias en materia de personal”, ya que “lo lógico es que todo cargo de la Ciudad, y de cualquier administración, tenga asumidas funciones” en esa materia “sin que por ello implique la legitimación del sindicato recurrente para impugnar el nombramiento en base a la inobservancia de un precepto legal, que solo justifica a juicio de este Tribunal, una mera defensa de la legalidad”, algo que considera “insuficiente” para admitir el recurso.

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