UDCE propone reducir de 3.000 a 500 euros la multa más cuantiosa por infracciones ambientales


UDCE propone reducir de 3.000 a 500 euros la multa más cuantiosa por infracciones ambientales

- El primer grupo de la oposición en la Asamblea suma a las que ya formuló en Comisión y Pleno nuevas alegaciones a la nueva normativa medioambiental de la Ciudad

- Hamed pide también que se revise la ortografía de los documentos y que se utilice un lenguaje no sexista en su articulado

La diputada autonómica Fatima Hamed, secretaria general de la UDCE, ha dado a conocer las alegaciones que su grupo en la Asamblea, "siempre dispuesto a contribuir con nuestras aportaciones en aras de un mejor resultado en los textos normativos de nuestra ciudad", ha presentado a la normativa medioambiental publicada de manera inicial en el BOCCE el pasado 22 de febrero.

En este conjunto de alegaciones UDCE suma a las propuestas que ya presentó en su día a la correspondiente Comisión de Medio Ambiente, nuevas propuestas "para que sean tenidas en cuenta". Entre ellas destaca la que insta a reducir de un máximo de 3.000 a un tope de 500 euros las multas económicas contempladas para infracciones muy graves.

Buen uso de espacios públicos

1. En el artículo 1, se propone incluir un apartado más del siguiente tenor: “Contribuir a mejorar la calidad de vida de los y las ceutíes”

2. En el artículo 4, referente a los derechos de los ciudadanos, se propone modificar el apartado 4, redactándolo de la siguiente manera:“ A ser informados por el ayuntamiento de los derechos y obligaciones que como ciudadano le atañen, respecto a la presente ordenanza sobre buen uso de espacios públicos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a cuyo efecto se pondrá a su disposición los servicios municipales precisos.

3. En el artículo 7, apartado 6, se propone la siguiente redacción: “ Se prohíbe el desguace de vehículos, maquinaria, electrodomésticos u objetos similares en la vía pública y en locales, recintos y zonas privadas careciendo de la correspondiente autorización administrativa en caso de que fuera necesaria”.

4. Se observa una incongruencia entre lo recogido en el artículo 13 y el 14 (infracciones muy graves y graves); en el artículo 13, apartado 1, se considera muy grave “ El desguace de vehículos maquinaria, electrodomésticos u objetos similares en locales, recintos y zonas privadas, careciendo de la correspondiente autorización administrativa” y el artículo 14, apartado 4, “ se prohíbe el desguace de vehículos, maquinaria, electrodomésticos u objetos similares en la vía pública”. Si bien pudiera entenderse la diferencia en la mención a la autorización administrativa hay que tener en cuenta que si se cuenta con la misma no tiene sentido alguno la prohibición (art. 14.4). Por ello, proponemos la eliminación del mismo.

5. En lo referente al régimen sancionador actualmente distribuídas en multas de hasta 500, 1500 y 3000 euros según sean leves, graves y muy graves, desde UDCE proponemos la siguiente gradación: A. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 150 euros; B. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 151 hasta 300 euros; C. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 301 hasta 500 euros.

6. Proponemos la inclusión de un artículo más, en el que se recoja expresamente la posibilidad de sustituir la sanción por trabajos en beneficio de la comunidad.

Trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de sanciones económicas

En primer lugar, UDCE "vuelve a proponer a la Consejería de Medio Ambiente, tal y como lo hicimos en el correspondiente Pleno de la Asamblea, la inclusión como anexo a toda la normativa medioambiental, teniendo en cuenta que están pendientes de aprobación otras ordenanzas que propusimos fueran incluídas en un único cuerpo normativo".

Con independencia de ello, la formación formula las siguientes alegaciones:

1. En el artículo 3, proponemos la eliminación de los límites de edad establecidos (mayores de 16 y menores de 30 años) puesto que estamos hablando de una norma de aplicación voluntaria y que entendemos no se puede restringir de la manera que se pretende.

2. Proponemos, dentro del artículo 4, una relación de las actividades que puedan ser realizadas por menores de edad y cuáles no.

3. Asmismo, en el mismo artículo 4, punto 4º, proponemos la inclusión de lo siguiente: “En todo caso, se procurará que el trabajo a realizar sea acorde a la edad y otras circunstancias personales de la persona que los realice”. Pretendemos así, la contemplación expresa de que serán tenidos en cuenta los estados de salud, circunstancias laborales y personales, etcétera que pudieran afectar al correcto desempeño del trabajo en beneficio de la comunidad.

4. En cuanto al artículo 6, referente a la interpretación, proponemos la siguiente redacción: “Las dudas que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de la presente ordenanza, será resulta por el consejero/a de Medio Ambiente, previo informe técnico…”.

Finalmente, y para ambos textos, UDCE solicita "una revisión de ambos textos normativos con el objetivo y finalidad de corregir el lenguaje de modo que se utilice uno basado en principios de igualdad de género (por ejemplo, sustituir el término ciudadanos por ciudadanía, vecinos por vecindario, etcétera)" y "una revisión ortográfica de los textos para eliminar errores".

- Hágase aquí con el texto de las nuevas ordenanzas publicado en el BOCCE tras su aprobación inicial en el Pleno.


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