SIN "MARGEN DE DISCRECIONALIDAD"

Vivas dice que las indemnizaciones al personal de confianza de alta dirección las regula la ley

Vivas dice que las indemnizaciones al personal de confianza de alta dirección las regula la ley
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El presidente, este jueves, durante su comparecencia ante los medios.

El presidente de la Ciudad, Juan Vivas, ha asegurado este jueves que el pago de indemnizaciones a los cargos de libre designación que cesan en sus puestos, entre ellos los gerentes de sociedades municipales, es un tema "que está sometido a las valoraciones que nos hagan los servicios jurídicos y de fiscalización" porque la Administración debe someterse a la ley que prescribe siete días por año trabajado haya o no cláusula contractual discrepante, marco que solo varía en función de si el puesto de confianza lo ostenta alguien que también tiene vinculación laboral con el sector público.

"El margen de discrecionalidad que puede tener en este ámbito el Gobierno de la Ciudad está limitado por los imperativos de carácter legal: lo cierto es que una persona de confianza en un cargo de alta dirección tiene establecido un régimen de indemnización mediante norma de rango legal", ha precisado al hilo de las críticas de la oposición a la liquidación de la gerente de RTVCE, a la que ha "agradecido los servicios prestados". Vivas ha dicho no saber aún cuántos desembolsos deberá hacer la Administración por ese concepto ni por qué cuantía.

Según Vivas, por tanto "lo que uno ponga en un contrato no surte efecto ante la jerarquía de la norma de rango legal. En los contratos se puede no poner nada o poner algo en sentido contrario, pero sería una cláusula nula y contraria a ley, por lo que nuestro margen y el de cualquier otra Administración está absolutamente limitado a lo que dice la norma, que creo que son 7 días de indemnización por año trabajado".

Además, el presidente ha explicado que en cada caso particular también influye "la casuística derivada de si la persona en cuestión pertenece o no a la Administración". "Eso es lo que están estudiando ahora mismo los sevicios competentes e iremos viendo los casos que se dan porque lo único que cambia la aplicación genérica de la ley es si existe o no vínculo laboral con la Administración de la persona que ocupa un alto cargo", ha concluido.

Vivas dice que las indemnizaciones al personal de confianza de alta dirección las regula la ley


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