CONDENA A ESPAÑA

Lo que Vivas no ha entendido de la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos

Lo que Vivas no ha entendido de la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos
Juan Vivas, presidente de la Ciudad
Juan Vivas, presidente de la Ciudad

La sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo no dice, como interpreta el presidente de la Ciudad, Juan Vivas, que un inmigrante "llega, toca a la puerta y ya", sino que declara los rechazos en frontera ilegales y condena al Gobierno de España por no respetar los protocolos internacionales de garantías jurídicas.

El presidente de la Ciudad lamentaba este martes la “postura cínica” que supone la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo declarando ilegales las expulsiones colectivas y condenando a pagar 5.000 euros de indemnización a los dos migrantes denunciantes. Unas expulsiones conocidas como “devoluciones en caliente” y denunciadas por oenegés y grupos políticos por carecer de garantías jurídicas pero que el Gobierno considera “rechazos en frontera”, como los que cada día se producen en el aeropuerto de Barajas compara este martes el presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Juan Vivas.

Finalmente el Tribunal de Estrasburgo ha dado la razón a los primeros declarando ilegal esta práctica, que el Gobierno incluyó en la Ley de Seguridad Ciudadana, que ahora podría verse obligado a reformar. Pero lo que no dice la sentencia, ni siquiera entre líneas, como interpreta el presidente de la Ciudad, que "uno llega, toca a la puerta y ya".

"Uno llega, toca a la puerta y ya".

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo afea al Gobierno español que las medidas de expulsión “se habían adoptado en ausencia de cualquier decisión administrativa o judicial previa”, que “en ningún momento fueron sometidos a cualquier procedimiento" y "ni siquiera se planteó la cuestión de las salvaguardias suficientes en este caso, ya que no se había evaluado cada situación individual".

La sentencia del Tribunal Europeo no considera que el inmigrante tenga derecho a la residencia por saltar la valla fronteriza pero sí que tiene derechos, por ejemplo a asistencia jurídica o a la posibilidad de presentar una solicitud de asilo, por poner solo dos muestras de las garantías jurídicas de las que se disfrutan en el marco de la Unión Europea. Lo que viene a ser un Estado de Derecho.

Derechos que el Tribunal de Estrasburgo subraya que les fueron negados a los dos migrantes denunciantes y a tantos otros expulsados en caliente, tanto es así que la sentencia recuerda que las autoridades españolas ni siquiera llevaron a cabo "ningún procedimiento de identificación con respecto a ninguno de los solicitantes”. La Corte llega por tanto a la conclusión de que, en esas circunstancias, no cabía duda de que se trataba efectivamente de una "expulsión colectiva".

Expulsiones colectivas, no devoluciones en caliente

La sentencia, además, en ningún caso habla de "devoluciones en caliente" sino de expulsiones "colectivas", sin garantías en las que el migrante interceptado no recibe información sobre protección internacional ni tan siquiera se verifica si es o no menor de edad o posible víctima de trata de seres humanos. Cuestiones que el Defensor del Pueblo ha intentado en vano introducir en la Ley de Seguridad Ciudadana.

Ya en 2015, recordaba al conocerse la sentencia de Estrasburgo, el Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, formuló recomendaciones a las administraciones competentes para la aplicación de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana para que la figura del rechazo en frontera que establecía la ley respetara la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la normativa internacional.

Lo que Vivas no ha entendido de la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos


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